Dictamen CGR

Dictamen N° 32101/2010

2010-06-15 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre denuncia relativa al destino dado a la edificación que se indica, amparada en un permiso de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia para construir un instituto
Aplicado por
Dictamen N° 22425/2012
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Dictamen N° 2685/2012
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Dictamen N° 51698/2010
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N° 32.101 Fecha: 15-VI-2010 Don Patricio Herman Pacheco, en representación, según expone, de la Fundación Defendamos la Ciudad, reclama que el Director de Obras Municipales de Providencia y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo -entidad, esta última, a la que el interesado recurrió formulando reclamos similares al que se atiende-, habrían permitido el emplazamiento de una construcción para la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello, en la zona “UpR y ECr Zona de Uso preferentemente Residencial y Equipamiento de Comercio”, del respectivo Plan Regulador Comunal -aprobado por decreto alcaldicio exento N° 131, de 2007-, en circunstancias de que esa zona no admite dicho destino. Sobre la materia, cumple esta Contraloría General con manifestar que de los antecedentes adjuntos -en particular, de los oficios N°s. 625 y 2.199, de 2009, dirigidos por la indicada Secretaría Regional Ministerial al recurrente-, aparece que la obra a que alude el interesado cuenta con el permiso de edificación N° 39, de 2008, para realizar un edificio destinado a instituto, actividad que se encuentra admitida en la referida zona, y en la “UpR y E Zona de Uso preferentemente Residencial y de Equipamientos”, que también afecta al predio en que se emplaza la edificación, de modo que esta Entidad de Control no tiene reparos que formular a ese respecto. Sin desmedro de lo anterior, en lo que guarda relación con lo sostenido en la presentación, en orden a que parte del inmueble amparado por el permiso en comento sería utilizado como Universidad -destino que, como indica el interesado, no se encuentra permitido en la primera de las zonas individualizadas-, este Órgano Contralor ha estimado necesario requerir a ese Municipio, a fin de que en el ejercicio de las competencias que le corresponden, investigue la veracidad de la situación denunciada y, en su caso, adopte las medidas que sean pertinentes, informando de dicha circunstancia a este Ente de Control. Finalmente, en lo que guarda relación con las otras consideraciones que formula el recurrente, relativas a la pertinencia de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, y de un estudio sobre el impacto que el establecimiento educacional pueda generar en el barrio o sector donde se proyecta, cabe manifestar que según lo que se consigna en los citados oficios de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, no concurren los supuestos que los hagan exigibles, sin que, por otra parte, el interesado acredite lo contrario. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante