Dictamen N° 22425/2012
N° 22.425 Fecha: 19-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Herman Pacheco, en representación, según expone, de la Fundación Defendamos La Ciudad, solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s. 70.372, de 2011, y 2.685, de 2012, referidos al proyecto de construcción destinado al Instituto AIEP y a la Universidad Andrés Bello, de la comuna de Providencia. Al respecto, resulta útil recordar que a través del primer dictamen impugnado, esta Sede de Control se pronunció, en lo sustancial, acerca de la fusión de los terrenos en que se emplaza el aludido proyecto inmobiliario, de los accesos que contempla y del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano elaborado al efecto. Cabe puntualizar que en relación con los dos últimos aspectos mencionados, y por las razones que en dicho dictamen se consignan, no se acogió la reclamación formulada, mientras que respecto del primero se estimó necesario remitir los antecedentes a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Entidad Contralora, para la instrucción de un proceso disciplinario tendiente a esclarecer tal situación y a establecer las responsabilidades administrativas que pudieren estar comprometidas, el que fue ordenado instruir por la resolución exenta N° 6.419, de 2011, de la Fiscal de esta Contraloría General. En seguida, que mediante el dictamen N° 2.685, de 2012, este Órgano de Fiscalización reiteró lo manifestado en el oficio referido en el párrafo que antecede, y ratificó, además, lo indicado en el dictamen N° 32.101, de 2010, en orden a que, en la especie, no concurren los supuestos que hacen exigible un estudio sobre el impacto que el establecimiento educacional pueda generar en el barrio o sector donde se proyecta, previsto en el artículo 4.5.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sin desmedro de lo anterior, es del caso anotar que sobre la materia se han emitido, además, el citado dictamen N° 32.101, de 2010, y el N° 51.698, del mismo año, referidos a diversos aspectos del proyecto de que se trata y del permiso de edificación que lo ampara. En el contexto señalado, y considerando que, a través de la presentación del rubro, el peticionario se limita a reiterar sus planteamientos sobre los mismos tópicos que ya fueron objeto de análisis en los pronunciamientos antes reseñados, sin aportar nuevos antecedentes o elementos de juicio que no hubieren sido considerados con anterioridad, este Organismo Fiscalizador ha estimado del caso no acceder a la reconsideración solicitada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República