Dictamen CGR

Dictamen N° 51731/2010

2010-09-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho de funcionaria de un Servicio de Salud a enterar cotizaciones en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por desempeño a honorarios
Aplicado por
Dictamen N° 28024/2012
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Dictamen N° 9224/2011
Aplica dictámenes 9101/88

N° 51.731 Fecha: 03-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alida Marina Caballero Rojas, funcionaria del Servicio de Salud Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si corresponde enterar cotizaciones en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el período que señala, en que se habría desempeñado en el aludido Servicio a honorarios, para efectos de rejubilar en el referido régimen previsional. En primer término, es dable hacer presente que de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, aparece que la interesada realizó labores a honorarios en el mencionado Servicio de Salud, con algunas interrupciones, entre los años 1999 y 2005. En este punto, cabe consignar que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 9.101, de 1988 y 52.084, de 2007, ha concluido, en lo pertinente, que quienes trabajan a honorarios no pueden efectuar imposiciones, por cuanto no tienen el carácter de funcionarios públicos, y no tienen más derechos y obligaciones que los que emanan de su respectivo contrato, por lo que el desempeño bajo esa modalidad de prestación de servicios carece de un sistema de previsión y de seguridad social. Así, la aceptación de un criterio diverso significaría el reconocimiento de una calidad jurídica que la ley no les ha otorgado a dichos trabajadores. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que, en la especie, a la peticionaria no le asiste el derecho a enterar cotizaciones previsionales en los períodos que indica. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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