Dictamen CGR

Dictamen N° 74855/2011

2011-11-29 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Procede término anticipado de contrato a honorarios, por cuanto tal eventualidad se contempló en el respectivo convenio. Conforme ley 20285, los interesados tienen derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esa ley, pudiendo de conformidad a su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que ésta no le sea entregada dentro del plazo previsto en ese texto legal, o bien, en el caso que su petición sea denegada

N°74.855 Fecha: 29-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Dominik Paulina Ferrada Cáceres, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad, de poner término anticipado a los servicios que prestaba, bajo la modalidad de honorarios, en el consultorio N° 5, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central. Asimismo, indica, que no se le otorgó copia de los convenios que suscribió, habiéndolos solicitado, ni se le enteraron cotizaciones previsionales. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido establecimiento, el que a la fecha no ha sido remitido, razón por la cual, dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe precisar que examinados los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que el último convenio de la requirente bajo la modalidad de honorarios a suma alzada en ese centro de salud, se aprobó mediante la resolución exenta N° 2.808, de 2011, del mencionado Servicio de Salud, por el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2011. Enseguida, es dable recordar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y lo señalado, entre otros, en el dictamen N o 6.429, de 2011, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración bajo la indicada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ese pacto y la vigencia de éste se encuentra subordinada a lo que acuerden los contratantes, de lo que se desprende que la superioridad está facultada para disponer la terminación anticipada de esos instrumentos, cuando así se hubiese previsto en el mismo, y razones de conveniencia, en su concepto, lo hagan necesario. Luego, es menester precisar que el último convenio que suscribió la interesada señala en su cláusula cuarta, que el Servicio se reserva la atribución de ponerle término anticipado, por lo que la autoridad se encontraba facultada para adoptar esa decisión. Ahora bien, en lo que se refiere a la solicitud de copias de las mencionadas contrataciones, es dable señalar que, según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, los interesados tienen derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esa ley, pudiendo, de conformidad a su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que ésta no le sea entregada dentro del plazo previsto en ese texto legal, o bien, en el caso que su petición sea denegada, lo que se encuentra en armonía con el criterio expuesto en los dictámenes N os 60.477, de 2010 y 40.110, de 2011, de este origen. Enseguida, con respecto a las cotizaciones previsionales que se reclaman, cabe consignar que, según el criterio de la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General contenido, entre otros, en los dictámenes N os 51.731, de 2010 y 9.224, de 2011, quienes trabajan a honorarios carecen del derecho a que por sus emolumentos se efectúen imposiciones, por cuanto no tienen el carácter de funcionarios públicos, y no poseen más derechos y obligaciones que los que emanan de su respectivo contrato. En estas condiciones, se desestima la presentación de la señora Ferrada Cáceres, pues la actuación de la autoridad administrativa se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 6429/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 60477/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 40110/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51731/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9224/2011
Aplica dictámenes