Dictamen CGR

Dictamen N° 51797/2011

2011-08-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de fraccionar los periodos impositivos de ex funcionaria del Ministerio de Hacienda, registrados en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas

N° 51.797 Fecha: 17-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ester del Carmen Pérez Mejías, ex funcionaria del Ministerio de Hacienda, pensionada en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social rechazó su solicitud de acogerse a la doctrina de la divisibilidad de la afiliación previsional, contenida en el dictamen N° 50.631, de 2003, de este origen, indicándole que dicho beneficio sólo procede para aquellos imponentes que lo solicitaron con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen N° 2.901, de 2011, de este Ente Fiscalizador. Requerido al efecto, el anotado Instituto, junto con remitir el expediente previsional de la interesada, señala, en síntesis, que no procede aplicar a ésta el criterio que invoca, pues la solicitud en tal sentido fue presentada el día 20 de enero de 2011, es decir, con posterioridad a la fecha en que comenzó a regir el aludido dictamen N° 2.901, que dejó sin efecto la jurisprudencia que reconocía la opción a tal fraccionamiento. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que a través de la resolución N° AP-734, de 2011, del Instituto de Previsión Social, le fue conferida a la recurrente una pensión de vejez en el régimen de la referida ex Caja, considerando 41 años y 5 meses de afiliación, por la suma inicial de $ 918.255.- mensuales, a partir del 1 de enero de 2011. Precisado lo anterior, cabe puntualizar que el referido dictamen N° 50.631, de 2003, concluyó, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al sistema de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tenían derecho a solicitar y obtener que su jubilación les fuera otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, aunque para ello se requiriese fraccionar o dividir uno o más periodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se mantuviera disponible para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocaran se encontrasen vigentes y no hubiesen sido consumidas en una pensión anterior. Enseguida, procede agregar que el citado pronunciamiento fue dejado sin efecto por medio del dictamen N° 2.901, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, el que, en todo caso, resguardó la situación de los pensionados que se acogieron oportunamente a aquella doctrina, reservando parte de sus imposiciones con el objeto de obtener una nueva jubilación. En ese sentido, es menester advertir que, tal como lo ha señalado reiteradamente este Ente de Control, entre otros, en los dictámenes N° s. 5.235 y 22.494, ambos de 2011, cuando nuevos estudios o antecedentes autorizan una modificación interpretativa, ella debe producir necesariamente un cambio de jurisprudencia, y en esta situación, en resguardo del principio de seguridad jurídica, el nuevo criterio sólo produce efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento; por ende, el dictamen que modifica el criterio contenido en otro anterior, sólo rige a partir de la fecha de su emisión, en este caso, desde el 17 de enero de 2011. De lo expuesto se desprende que la reserva de cotizaciones previsionales puede tener lugar si, reunidos los requisitos necesarios para ese efecto, ha sido requerida antes de la fecha señalada en el párrafo precedente, de modo que no tiene relevancia alguna para ello, la circunstancia que, en la especie, la prestación previsional haya comenzado a devengarse desde el 1 de enero de 2011, esto es, en forma previa a dicha data. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada presentó la solicitud pertinente el 24 de enero del presente año, es decir, con posterioridad al cambio jurisprudencial ocurrido en virtud del citado dictamen N° 2.901, de 2011, de lo cual se sigue que no resulta aplicable la doctrina del fraccionamiento impositivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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