Dictamen CGR

Dictamen N° 22494/2011

2011-04-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre indemnización de alto directivo público en caso que indica
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N° 22.494 Fecha: 13-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Prado Berger, abogado, en representación de la señora Graciela García Mahías, ex funcionaria de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, nombrada bajo el sistema de alta dirección pública, para solicitar un pronunciamiento que determine, acorde con la fecha de desvinculación de su mandante, si la indemnización contemplada en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, que se le pagó a ésta, se encuentra ajustada a derecho. Requerido su informe, el mencionado servicio ha manifestado, en síntesis, que en la concesión de la aludida compensación se consideró sólo el tiempo servido como alto directivo público, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa vigente a la fecha en que se ordenó el pago de ese beneficio. Sobre el particular, es menester destacar que el inciso primero del artículo quincuagésimo octavo de la citada ley N° 19.882, dispone, en lo que interesa, que los altos directivos públicos tendrán, en materia de remoción, la calidad de empleados de la exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento. Luego, el inciso segundo de la misma norma señala que cuando el cese de funciones se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento o de su renovación, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, o cuando dicho cese se produzca por el término del período de nombramiento sin que éste sea renovado, el alto directivo tendrá derecho a gozar de la indemnización prevista en el artículo 148 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Enseguida, el artículo 148 -actual 154-, de la citada ley N° 18.834, expresa que en las situaciones que contempla, se tendrá derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 37.474, de 2008 y 56.817, de 2009, informó que para la determinación de los años de servicio que corresponde considerar para el cálculo del beneficio en análisis, esta última preceptiva no hace exigencia ni distinción alguna sobre la calidad jurídica de los servidores que tienen derecho a ella, de modo que sólo debe estarse a la condición de funcionario público en la respectiva entidad. Con posterioridad y luego de un nuevo estudio de la materia, este Organismo Fiscalizador, a través de su dictamen N° 34.842, de 2010 -que dejó sin efecto anteriores pronunciamientos-, expresó que el resarcimiento en comento ha sido establecido por la ley en razón del cargo de alto directivo público y, por ello, sólo favorece a los funcionarios que se han desempeñado en tal carácter, motivo por el cual en la determinación del señalado beneficio económico únicamente debe contabilizarse el tiempo en que el empleado ha prestado servicios en esa condición en la respectiva institución. En este contexto, es necesario advertir, tal como tuviera ocasión de precisarlo esta Contraloría General en sus dictámenes N os 20.101, de 2000 y 50.185, de 2007, entre otros, que si nuevos estudios o antecedentes autorizan una modificación interpretativa, ella debe producir necesariamente un cambio de jurisprudencia, y en esta situación, en resguardo del principio de seguridad jurídica, el nuevo criterio sólo produce efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento; por ende, el dictamen N° 34.842, de 2010, al haber modificado los oficios N os 37.474, de 2008 y 56.817, de 2009, sólo rige a partir de la fecha de su emisión, esto es, desde el 25 de junio de 2010. Puntualizado lo anterior, resulta útil hacer presente que el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, si bien no señala la oportunidad en que se devenga la indemnización que otorga, conforme con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 25.520, de 2004 y 25.504, de 2008, de este origen, esa época queda establecida cuando el servidor que ejerce un empleo afecto al sistema de alta dirección pública hace dejación de esa plaza, por alguna de las causales que este precepto contempla, instante en el cual el derecho a ese beneficio queda incorporado en el patrimonio del servidor. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Graciela García Mahías, con fecha 1 de abril de 2005, ingresó a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en calidad de contratada, designación que fue prorrogada para los años 2006 y 2007, siendo nombrada, a contar del 1 de octubre de esta última anualidad, bajo el sistema de alta dirección pública, como Jefa del Departamento Técnico, aceptándose su renuncia no voluntaria a ese cargo, a contar del 31 de mayo de 2010, como consta en la resolución N° 122, de 2010, del señalado servicio. De esta manera, atendiendo, por una parte, que en la situación de la señora Graciela García Mahías, conforme con lo expuesto precedentemente, el derecho a la indemnización de que se trata quedó incorporado en su patrimonio el día 31 de mayo de 2010 y, por la otra, que la jurisprudencia administrativa vigente a esta última data, permitía contabilizar para los efectos de su determinación la totalidad de los años servidos en la respectiva institución, resulta forzoso concluir que la decisión adoptada por el mencionado Servicio, contenida en su resolución exenta N° 1.886, de 26 de agosto de 2010, en orden a enterarle a la peticionaria el aludido beneficio sólo en relación con el lapso en que desempeñó la plaza afecta al sistema de alta dirección pública, no es concordante con la jurisprudencia vigente a esa época, por lo que se deberá regularizar, a la brevedad, la situación de la señora García Mahías, pagándole la aludida indemnización, por todo el tiempo trabajado en la referida entidad, teniendo presente el límite máximo a considerar para este efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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