Dictamen CGR

Dictamen N° 51867/2015

2015-06-30 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Profesional de la educación autorizado para impartir docencia de aula como educador diferencial en conformidad a la normativa vigente, puede acceder a la titularidad de acuerdo con lo prescrito en la ley N° 20.804
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N° 51.867 Fecha: 30-VI-2015 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Beatriz Sandoval Deichler, docente de la Municipalidad de Mostazal, quien reclama que la entidad edilicia no le ha reconocido el beneficio de la titularidad otorgado por la ley N° 20.804. Requerido de informe, el municipio manifestó que la recurrente, si bien es profesora de educación general básica, se ha desempeñado como educadora diferencial con autorización de la autoridad competente del Ministerio de Educación, no señalando específicamente la ley N° 20.804 que quienes desarrollan tales funciones sean beneficiarios de la aludida franquicia. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. El mismo pronunciamiento indicó que, no correspondiendo establecer, por la vía administrativa, distinciones que la ley no ha previsto, podrán acceder a la franquicia en estudio tanto los que posean el título de profesor o educador, como quienes se encuentren legalmente habilitados para ejercer la función docente y aquellos autorizados de acuerdo con la normativa contenida en el decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación. Por análogas razones, el precitado dictamen N° 34.838, de 2015, concluyó que tanto los profesionales de la educación contratados con la finalidad de atender a estudiantes con necesidades educativas especiales en proyectos de integración escolar -que se desempeñen en el aula común o en el aula de recursos-, como aquellos designados con cargo a los fondos de la subvención escolar preferencial, en la medida que lo hayan sido para ejercer funciones de docencia de aula, tendrán derecho a incorporarse en calidad de titulares en la dotación. Establecido lo anterior, es conveniente anotar que el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, dispone, en lo que interesa, que la educación formal o regular está organizada, en lo pertinente, en los niveles de parvularia, básica y media, y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas; precisando, su artículo 22, que constituyen modalidades, entre otras, la educación especial o diferencial, la que es definida en el artículo 23, como aquella que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje. De esta manera, y en atención a que la preceptiva en comento concede, en general, el beneficio en estudio a los profesionales de la educación que ejercen funciones de docencia de aula en los niveles de enseñanza parvularia, básica o media, sin distinguir la modalidad en que se imparta, cabe concluir que quienes laboran como educadores diferenciales pueden acceder a la titularidad. En tales circunstancias, en la medida que la recurrente cumpla con las restantes exigencias establecidas por la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, podrá acceder a la titularidad en análisis, sin que sea obstáculo para ello que desempeñara labores como educadora diferencial en virtud de autorizaciones otorgadas de conformidad con la normativa vigente, debiendo la Municipalidad de Mostazal adoptar las acciones correspondientes en relación con la materia, informando de lo actuado a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, en el plazo de veinte días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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