Dictamen N° 75680/2015
N° 75.680 Fecha: 23-IX-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Rosa González Albornoz, docente de la Municipalidad de Concepción, quien reclama que dicha entidad edilicia no le ha reconocido el beneficio de la titularidad otorgado por la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648. Requerido de informe, el municipio expresó que la recurrente desarrolla labores como educadora diferencial, y que aquella no cumpliría con el requisito de contar con tres años continuos o cuatro discontinuos de desempeño para acceder a la titularidad docente, agregando que realizó mayormente funciones de reemplazo antes del año 2013, por lo que no tiene derecho al beneficio en comento. Al respecto, cabe señalar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. En el caso particular, corresponde indicar que el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, dispone, en lo que interesa, que la educación formal o regular está organizada, en lo pertinente, en los niveles de parvularia, básica y media, y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas; precisando, su artículo 22, que constituyen modalidades, entre otras, la educación especial o diferencial, la que es definida en el artículo 23, como aquella que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje. De esta manera, y de acuerdo con lo expresado en el dictamen N° 51.867, de 2015, en atención a que la preceptiva en comento concede, en general, el beneficio en estudio a los profesionales de la educación que ejercen funciones de docencia de aula en los niveles de enseñanza parvularia, básica o media, sin distinguir la modalidad en que se imparta, cabe concluir que quienes laboran como educadores diferenciales pueden acceder a la titularidad. Luego, sobre el cómputo de los cuatro años discontinuos exigidos por la referida ley, conviene puntualizar que conforme a lo manifestado en el dictamen N° 55.627, de 2015, dicho período comprende cuarenta y ocho meses de servicios, separados por uno o más lapsos, prestados entre el 2 de diciembre de 1999 y el 31 de julio de 2014, independientemente de la vigencia de cada contratación, en la medida, por cierto, que ellas den cuenta de veinte horas cronológicas de trabajo semanal para un mismo municipio, en calidad de designado como docente de aula. Por último, es del caso hacer presente que los profesores nombrados en labores de reemplazo pueden acceder a la titularidad si cumplen los requisitos contemplados por la aludida preceptiva, acorde con lo resuelto en el ya referido dictamen N° 34.838, de 2015. Ahora bien, según consta en los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, la señora González Albornoz, sin perjuicio de no cumplir con el requisito de los tres años continuos de servicios, registra contrataciones discontinuas como docente por más de veinte horas cronológicas semanales, desde el año 2008 -decreto N° 2.142, de dicha anualidad-, las cuales suman más de cuarenta y ocho meses hasta el 31 de julio de 2014, por lo que tiene derecho a acceder al beneficio en comento. En consecuencia, la Municipalidad de Concepción debe proceder a otorgar a la interesada la titularidad docente concedida por la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, de lo que informará a la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante