Dictamen N° 51886/2015
N° 51.886 Fecha: 30-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Segundo Oróstica Miranda, exfuncionario del Comando de Bienestar del Ejército, regido por las normas del Código del Trabajo, reclamando el pago de los bonos de término de conflicto y vacaciones, de los años 2011, 2012 y 2013. En lo concerniente a las bonificaciones previstas en los artículos 25 y 26 de la ley N° 20.717, para el año 2013, cumple con indicar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 34.187, de 2011 y 45.415, de 2015, de este origen, entre otros, que la concurrencia de los requisitos indispensables para impetrarlos debe examinarse a la época de publicación de ese texto legal -esto es, el día 14 de diciembre de 2013-, especialmente en lo que atañe a la vigencia de la relación laboral. De esta manera, y atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Oróstica Miranda se desempeñó hasta el mes de febrero de 2013, no procede que se le otorguen los estipendios regulados en el referido ordenamiento, tal como consta que le fue informado por el Comando de Bienestar del Ejército, en su oficio N° 11.212, de 2 de junio de 2015, acompañado por el interesado. Por otra parte, cabe recordar que los artículos 30 y 25 de las leyes N os 20.559 y 20.642, respectivamente, concedieron un bono de término de conflicto para los años 2011 y 2012, a los trabajadores de los organismos que expresa, entre los que se considera la citada institución castrense, que fueron pagados en el curso de los meses de diciembre de 2011 y 2012. A su turno, es dable anotar que el artículo 26 de ese último texto legal, otorgó una bonificación de vacaciones para esos mismos servidores, la que debió enterarse durante el mes de enero de 2013. Luego, es necesario señalar, que en la especie y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 510, inciso primero, del mencionado código, el derecho al cobro de los estipendios regulados por las leyes N os 20.559 y 20.642, prescribe en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, lapso que se interrumpe por vía administrativa, mediante la petición del interesado ante el empleador o este Organismo de Control. Conforme con lo expuesto, y en atención a que el señor Oróstica Miranda reclamó formalmente el pago de los referidos emolumentos, el día 19 de mayo de 2015, esto es, una vez vencido el indicado término de dos años, cabe concluir que no corresponde que se le enteren los bonos que pretende. Transcríbase al Comando de Bienestar del Ejército. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante