Dictamen N° 45415/2015
N° 45.415 Fecha: 08-VI-2015 La señora Verónica de los Ángeles Peña Ibáñez, exfuncionaria del Comando de Bienestar del Ejército, regida por el Código del Trabajo, asistida por don Rodrigo Andrés Arancibia Moreno, abogado, reclama el entero de los bonos de término de conflicto y de vacaciones que se le adeudarían entre los años 2012 y 2014. En su informe, esa entidad manifestó que se suscribió una modificación del finiquito, firmado por la peticionaria, que se encontraría a su disposición en el Departamento de Personal de dicho comando, en el cual se incluiría el pago de los pertinentes beneficios, entendiendo esta Contraloría General que ello se refiere al otorgamiento de las aludidas bonificaciones correspondientes a los años 2012 y 2013, razón por la cual la pretensión de la recurrente, en este aspecto, estaría superada. Ahora bien, en lo concerniente a los bonos de término de conflicto y de vacaciones, previstos en los artículos 25 y 26 de la ley N° 20.799, para el año 2014, cumple con indicar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 34.187 y 48.340, ambos de 2011, de este origen, entre otros, que la concurrencia de los requisitos indispensables para impetrarlos debe examinarse a la época de publicación de ese texto legal -esto es, el día 1 de diciembre de 2014-, especialmente en lo relativo a la vigencia de la relación laboral. De esta manera, y atendido que en los documentos tenidos a la vista, consta que la señora Peña Ibáñez se desempeñó en el Comando de Bienestar del Ejército hasta el 30 de noviembre de 2014, no procede que se le concedan los estipendios regulados en este último ordenamiento. Finalmente, acerca de la petición de la recurrente de que se instruya, por las razones que plantea, un sumario administrativo en esa entidad, es útil expresar que el artículo 133 de la ley N° 10.336, establece, en lo que importa, como una prerrogativa del Contralor General disponer, si lo estima necesario, la realización de un proceso disciplinario, por tanto, dado que en la especie no se han aportado antecedentes significativos que permitan su ejercicio, amerita que la solicitud en tal sentido sea rechazada. Transcríbase al Comando de Bienestar del Ejército y al señor Rodrigo Andrés Arancibia Moreno. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante