Dictamen N° 520/2013
N° 520 Fecha : 4-I-2013 El Director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s. 31.966, de 2011 y 33.849, de 2012, de este origen, los cuales determinaron el procedimiento aplicable al reintegro de recursos que debiera efectuar la comisión liquidadora de un ex organismo técnico intermedio para capacitación -OTIC-, al cual se le canceló su personalidad jurídica, puesto que, a su juicio, el criterio sustentado en ellos no se condice con la operatoria que rige el quehacer de dichas entidades. Como cuestión previa, cabe indicar que los aludidos pronunciamientos dispusieron que al no existir una norma que exija la devolución de los excedentes a las arcas fiscales a causa de la disolución de los organismos en comento y considerando, además, que la ley ha entregado dicho aspecto a la regulación que éstos se den en sus propios estatutos, no corresponde que se instruya al ex OTIC a devolver los montos en cuestión al erario estatal. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con consignar que atendidos los planteamientos que se formulan en la presentación que se atiende, ha estimado pertinente efectuar un nuevo examen acerca de la materia de que se trata. En efecto, el artículo 23 de la ley N° 19.518, que fija el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, contempla la existencia de los OTIC, estableciendo en su inciso tercero que las empresas podrán adherir libremente a ellos efectuando los aportes en dinero que se convengan con arreglo a los estatutos, montos a los cuales se les aplican las disposiciones del Párrafo 4° del Título I de dicha ley, lo que implica que serán considerados, hasta la suma que indica, como costos directos para la aplicación de la rebaja tributaria que a favor de tales entidades previene el artículo 36 del mismo cuerpo legal. Pues bien, los dictámenes reclamados señalaron que de la normativa que regula a los organismos en estudio (especialmente las disposiciones contenidas en el mencionado artículo 23 y los artículos 15 y 16 del decreto N° 122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento Especial de la citada ley), se desprende que las contribuciones efectuadas a los OTIC, y de las cuales provienen los referidos excedentes, tienen un objetivo preciso y determinado, cual es, su utilización en acciones de capacitación. Esos pronunciamientos puntualizaron que frente a la imposibilidad de que tales dineros sean empleados por el organismo intermedio para la finalidad antes referida, por haberse disuelto, deberá estarse a lo ordenado por la letra e) del citado artículo 23 de la ley N° 19.518, en cuya virtud si los estatutos del respectivo OTIC nada dicen en cuanto a la aplicación de sus bienes al momento de su disolución, ellos serán destinados al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Sin perjuicio de lo expuesto, y tal como lo indica la consulta en estudio, los aportes entregados por el SENCE a las empresas afiliadas a un OTIC se efectúan con el propósito de que éste los emplee con una finalidad específica, cual es realizar acciones de capacitación, en cuyo caso esos organismos tienen derecho a un crédito tributario contra el impuesto de 1ª categoría establecido en la Ley de Impuesto a la Renta. A mayor abundamiento, en el caso en estudio en asamblea extraordinaria los asociados del OTIC “Corporación de Capacitación Tecnológica ACTI” acordaron la disolución anticipada, la que fue reducida a escritura pública en el mes de abril de 2010, nombrando una comisión liquidadora y reconociendo la existencia de excedentes por la suma de $306.723.021, que debían ser utilizados en el programa de becas de capacitación establecido en el artículo 16 del Reglamento Especial de la Ley N° 19.518. Es de particular importancia tener en consideración que, al tenor de lo manifestado por el SENCE, la comisión liquidadora estaría dispuesta a devolver a ese servicio una suma cercana a los $400.000.000, para lo cual le entregó un vale vista por $321.000.000. En este contexto, esta Contraloría General de la República no aprecia, en esta ocasión, inconvenientes en que los montos aludidos puedan ser restituidos al Fisco. Reconsidéranse, en lo pertinente, los dictámenes N°s. 31.966, de 2011 y 33.849, de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República