Dictamen N° 31966/2011
N° 31.966 Fecha: 19-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -SENCE-, consultando sobre el procedimiento aplicable al reintegro de recursos que debiera efectuar la comisión liquidadora de un ex organismo técnico intermedio de capacitación -OTIC-, al cual se le canceló su personalidad jurídica. Manifiesta que previo a la referida cancelación, los asociados del OTIC “Corporación de Capacitación Tecnológica ACTI” anticiparon tal disolución en asamblea extraordinaria, la que fue reducida a escritura pública en el mes de abril de 2010, nombrando una comisión liquidadora y reconociendo la existencia de excedentes por la suma de $306.723.021, que debían ser utilizados en el programa de becas de capacitación establecido en el artículo 16 del decreto N° 122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de la Subsecretaría del Trabajo, que aprueba el Reglamento Especial de la Ley N° 19.518. Al respecto, el artículo 23 de la ley N° 19.518, que fija el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, contempla la existencia de los OTIC, cuyo objetivo es otorgar apoyo técnico a sus empresas adheridas, principalmente a través de la promoción, organización y supervisión de programas de capacitación y de asistencia especializada para el desarrollo de recursos humanos. Por su parte, de acuerdo al artículo 8° del aludido decreto N° 122, de 1998, los OTIC deben mantener a lo menos cuatro cuentas independientes por empresa: de capacitación, de reparto, de certificación de competencias laborales y, por último, de administración. Las tres primeras partidas podrán generar remanentes al final del ejercicio anual, los cuales, conforme al artículo 15 de dicho texto reglamentario, deben ser ejecutados al año siguiente del aporte o bien, destinados al “programa de becas de capacitación” a que se refiere el artículo 16 del mismo cuerpo normativo. Como puede apreciarse, las contribuciones que efectúan las empresas a los mencionados organismos técnicos y de los cuales provienen los aludidos excedentes, tienen un objetivo preciso y determinado por la antedicha ley N° 19.518, que es su utilización, de manera única y exclusiva, en acciones de capacitación. Sin embargo, frente a la imposibilidad de que los dineros de que se trata sean empleados por el organismo intermedio a que se refiere la consulta en el cumplimiento del señalado programa, por haberse disuelto, el artículo 23, letra e), de la indicada ley N° 19.518, previene que si los estatutos del respectivo OTIC nada dicen en cuanto a la aplicación de sus bienes al momento de la disolución de dicha entidad, ellos serán destinados al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. De este modo, a ese Organismo le corresponde verificar el contenido de los estatutos del OTIC en cuestión, a fin de determinar si se cumple el supuesto contemplado en el precepto antes citado y, en su caso, velar para que estos fondos se sigan invirtiendo en la finalidad para la cual han sido previstos. En dicha circunstancia, los montos en comento deben ingresarse en la cuenta N° 11102 del Banco del Estado de Chile con abono a la cuenta N° 21405 -Administración de Fondos-. A su vez, la aplicación de éstos a los objetivos establecidos en las disposiciones legales que le dan sustento deberán contabilizarse en la cuenta N° 11405 -Aplicación de Fondos en Administración- con cargo a la cuenta N° 11102 del Banco del Estado de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República