Dictamen CGR

Dictamen N° 52025/2009

2009-09-21 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Situación de alumno en práctica con desempeño en Ministerio, debe ser definida si fue en calidad de contratado ad honorem o a honorarios, a fin de otorgar los beneficios y prestaciones acordadas, si procediere
Superado por
Dictamen N° 2853/2017
Reconsidera dictamen
Aplicado por
Dictamen N° 16182/2016
Aplica dictamen

N° 52.025 Fecha: 21-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Gilberto Vicuña Oyarzún, para reclamar por el no pago del tiempo servido en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en calidad de alumno en práctica. Requerido su informe, la Subsecretaría del ramo manifestó, en síntesis, que el interesado fue propuesto para ser contratado con el objeto de efectuar su práctica profesional, lo que no prosperó ya que sólo concurrió cuatro días a sus labores, expresando el interesado su voluntad de no continuar con ellas. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 1° del D.L. N° 2.080, de 1977, faculta a los Ministerios, Instituciones, Servicios, Empresas y Corporaciones del Sector Público regidos por los artículos 1° y 2° del D.L. N° 249, de 1973, para contratar ad honorem o sobre la base de honorarios, a egresados o estudiantes de profesiones universitarias, durante los lapsos en que éstos deben cumplir con la práctica exigida por la respectiva Facultad. Agrega el inciso segundo y el final de la disposición en análisis, en lo que interesa, que los estudiantes y egresados podrán ser contratados asimilados a un grado, dentro de los rangos que precisa, y no se consideran empleados para ningún efecto legal, añadiendo que en los respectivos convenios sólo podrá estipularse un honorario proporcional a la jornada pactada y otros emolumentos que indica. De la norma precitada se desprende que los organismos de la Administración del Estado pueden contratar a estudiantes y egresados de una carrera, para efectos de práctica profesional, ya sea ad honorem, esto es, sin retribución por dicha labor, o a honorarios, lo que debe constar en el instrumento contractual, aprobado por la correspondiente resolución o decreto, según corresponda. En este contexto, es menester señalar que la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control ha precisado, mediante el dictamen N° 53.149, de 2007, entre otros, que el régimen de contrataciones a honorarios constituye una modalidad de prestación de servicios para la Administración, en virtud de la cual las personas tienen derecho a los beneficios que se hayan estipulado en el respectivo convenio, por lo que el desempeño efectivo de un contratado debe ser remunerado, toda vez que, de lo contrario, se originaría un enriquecimiento sin causa en favor del respectivo organismo, criterio que es aplicable igualmente a quienes efectúan su práctica profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el interesado alcanzó a desempeñarse como alumno en práctica en el aludido Ministerio, no acreditándose, sin embargo, si fue en calidad de contratado ad honorem o a honorarios, por lo que resulta forzoso concluir que esa Secretaría de Estado, deberá revisar la situación del recurrente y otorgar, por el lapso de desempeño efectivo, los beneficios y prestaciones acordadas, si correspondiere según la naturaleza del convenio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 53149/2007
Aplica dictamen