Dictamen CGR

Dictamen N° 52159/2014

2014-07-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No procede emitir bono de reconocimiento por periodo cotizado en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por cuanto el imponente se encontraba previamente afiliado al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980

N° 52.159 Fecha: 09-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Marcelo Melo Bravo, solicitando un pronunciamiento que reconozca el derecho que le asistiría para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones que mantiene vigentes en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerida de informe, la expresada entidad previsional manifiesta, en síntesis, que el peticionario fue imponente en ella por el periodo en que prestó servicios como empleado civil en la Armada, comprendido entre el 1 de diciembre de 1997 y el 17 de noviembre de 2008. Además, expresa que por dichas cotizaciones solicitó la emisión del aludido bono, lo que no fue cursado a la luz del dictamen N° 77.601, de 2012, de esta procedencia, atendido que su fecha de afiliación al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, fue el 1 de octubre 1996. Sobre el particular, es menester recordar que dicho pronunciamiento determinó que la emisión del documento a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.458, presupone la existencia de una afiliación única y previa en el sistema de la mencionada caja por parte del personal que se desvincule o se haya retirado sin derecho a pensión, y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual, según lo han sostenido, entre otros, los dictámenes N os. 52.507 y 56.988, ambos de 2013, de este origen, situación que no se configura en esta oportunidad. Así, si la incorporación a una administradora de fondos de pensiones ha sido anterior a la adscripción en el organismo previsional institucional de que se trata, como en el caso del interesado, que se adscribió al nuevo sistema de pensiones en el año 1996, y luego a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en 1997, no es posible otorgar el bono en comento. En consecuencia, es dable concluir que al recurrente no le corresponde el beneficio impetrado, por no cumplir con las exigencias para ello. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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