Dictamen N° 52170/2014
N° 52.170 Fecha : 09-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julio Rojas Cárdenas, exservidor de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 25.332, de 2013, de este origen. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante ese oficio, este Órgano de Control, debido a que la separación del recurrente no se le aplicó únicamente por sucesos que pudiesen constituir delitos sino que por la responsabilidad funcionaria que le asistió en ellos, concluyó que no se configuraron la totalidad de los requisitos que el artículo 139 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa entidad policial, establece para disponer el reingreso que se pretende, esto es, que la medida expulsiva hubiese sido impuesta sólo por hechos que revistan caracteres de delito y en el proceso penal el empleado fuese absuelto o sobreseído definitivamente por no tener ese carácter las actuaciones denunciadas. En este contexto, en cuanto a que el sobreseimiento judicial que favoreció al ocurrente, sería, en opinión de éste, por iguales acontecimientos que los indagados en el respectivo procedimiento disciplinario, es dable reiterar que en los antecedentes tenidos a la vista, los cuales ya fueron estudiados por este Organismo Fiscalizador, aparece que las conductas atribuidas al afectado, y que motivaron su cese, constituyeron una vulneración de la reglamentación institucional del modo en que se determinó en la resolución N° 8, de 1999, de la Policía de Investigaciones de Chile, al estimarse que aquéllas son, por sí mismas, faltas administrativas, lo que se le informó en el dictamen N° 56.493, de 2006, de este origen. Luego, acerca del planteamiento del señor Rojas Cárdenas, en orden a que se revise el sumario instruido en su oportunidad, a cuya finalización se le impuso la medida de separación, pues, a su juicio, no se respetó el principio del debido proceso, lo que incidiría en su validez, corresponde expresar, como se manifestó en el citado oficio N° 25.332, de 2013, que de acuerdo con lo señalado en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, lapso que, en la especie, se encuentra vencido, de manera que en la actualidad no resulta posible que la jefatura pertinente del referido servicio disponga su invalidación, por haber transcurrido el anotado período de dos años. Con todo, se ha estimado necesario destacar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 55.662, de 2010, de esta Contraloría General, que de conformidad con lo indicado en el artículo 161 de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud del artículo 153 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980-, los beneficios que no tienen la calidad de remuneratorios, como ocurre con la reincorporación que nos ocupa, prescriben en dos años desde la fecha en que se hicieron exigibles, lapso que se debe contar desde que la respectiva sentencia judicial quede ejecutoriada. De esta manera, dado que, en la especie, no se verificó la hipótesis que hubiese autorizado su reingreso a la Policía de Investigaciones de Chile, su reclamo formulado el año 2006 fue atendido en tal sentido y, considerando que el fallo invocado por el señor Rojas Cárdenas habría adquirido la indicada calidad procesal el año 2005, su presentación en la actualidad no le permite requerir dicho reintegro, pues estaría vencido el término para ello. Por consiguiente, en atención a que lo planteado ya fue resuelto por este Organismo de Control, sin que se acompañen antecedentes que permitan modificar el oficio N° 25.332, de 2013, se rechaza la solicitud de reconsideración y se confirma ese pronunciamiento. Finalmente, en lo concerniente a que se disponga la realización de un proceso sumarial con la finalidad de establecer la supuesta responsabilidad administrativa de la funcionaria que participó en la tramitación de su anterior presentación, cabe hacer presente que para la emisión del dictamen por medio del cual se atendió esa consulta, se estudió la totalidad de la documentación aportada por el recurrente y por el servicio, la que, además, fue ponderada en su mérito, razón por la cual no se advierte alguna actuación irregular de dicha persona que justifique la instrucción de una investigación en su contra, por lo que se desestima esta petición. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República