Dictamen CGR

Dictamen N° 52195/2009

2009-09-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. El examen de la concurrencia de los requisitos necesarios para impetrar aguinaldo de navidad y bono de término de conflicto, debe efectuarse en relación a las condiciones existentes a la fecha de publicación de la ley 20313, especialmente en cuanto se refiere a la vigencia de la relación estatutaria que vincula al trabajador con la institución pública que actúa como empleador, de manera que un funcionario que a esa data se desempeñe en algunas de las entidades del sector publico que indica, y que cumpla los demás requisitos necesarios, ha debido percibir en su integridad los beneficios, sin que incida en su procedencia, la data en que se efectúe el pago
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N° 52.195 Fecha: 21-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Elizabeth García Aguilar, para solicitar el pago del aguinaldo de navidad y el bono de término de conflicto de la ley N° 20.313, ya que se desempeñó en el Instituto de Normalización Previsional -actual Instituto de Previsión Social, para los efectos que interesa-, en calidad de contratada, hasta el 8 de diciembre de 2008, fecha en que presentó su renuncia, ingresando el día 9 de ese mismo mes y año al Instituto Nacional de Estadísticas. Requeridos de informe, los citados organismos manifiestan, en síntesis, que no les corresponde el pago de los beneficios reclamados. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 2° de la ley N° 20.313, concede un aguinaldo de navidad a los trabajadores que a la fecha de su publicación, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades regidas por las disposiciones que se indican, entre las cuales se encuentran las entidades públicas antes referidas. Enseguida, su artículo 25 concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones que menciona, un bono especial no imponible en los montos que señala, que se pagará en el curso del mes de diciembre del 2008, según la remuneración del mes de noviembre de ese año. De lo expuesto se infiere que el examen de la concurrencia de los requisitos necesarios para impetrar los estipendios en análisis, debe efectuarse en relación a las condiciones existentes a la fecha de publicación de la ley N° 20.313, especialmente en cuanto se refiere a la vigencia de la relación estatutaria que vincula al trabajador con la institución pública que actúa como empleador, en la especie, el ex Instituto de Normalización Previsional, de manera que un funcionario que a esa data se desempeñe en algunas de las entidades del sector publico que indica, y que cumpla los demás requisitos necesarios, ha debido percibir en su integridad los beneficios que los artículos 2° y 25 otorgan, sin que incida en su procedencia, la data en que se efectúe el pago, criterio adoptado por la jurisprudencia de este Órgano de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 20.255, de 2000 y 50.664, de 2008. Pues bien, como a la época en que se devengaron los estipendios solicitados, esto es, a la fecha de publicación de la ley N° 20.313 - 4 de diciembre de 2008 -, la requirente se encontraba vinculada al antiguo Instituto de Normalización Previsional, hoy Instituto de Previsión Social, resulta forzoso concluir que este último servicio debe proceder a regularizar su pago. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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