Dictamen CGR

Dictamen N° 27383/2010

2010-05-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre pago del bono por término de conflicto, previsto en el artículo 26 de la ley N° 20.403, a ex funcionaria del Centro Odontológico Militar La Reina
Superado por
Dictamen N° 66768/2010
Aplica dictámenes 15712/96, 4697/97, 9843/97\nReconsidera pa

N° 27.383 Fecha: 20-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Neryda Alexandra González González, ex funcionaria del Centro Odontológico Militar La Reina, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría a percibir el bono por término de conflicto. De lo señalado este Organismo de Control entiende que la consulta de la interesada dice relación con el pago del bono establecido en el artículo 26 de la ley N° 20.403. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que la peticionaria cesó en funciones, por vencimiento del plazo de su contratación, a contar del 31 de diciembre de 2009, por lo que no formaba parte de la dotación de dicho organismo en enero de 2010, no asistiéndole, a su juicio, el derecho a la bonificación que reclama. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 26 de la ley N° 20.403 otorgó, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones que menciona -entre las cuales se encuentra el Ejercito de Chile-, un bono no imponible que se debió pagar en el curso del mes de enero de 2010, conforme se ordena en esa disposición, según la remuneración bruta que les haya correspondido percibir en el mes de diciembre de 2009. En este contexto, resulta útil precisar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 1.144, 52.195 y 52.620, todos de 2009 y 18.904, de 2010, expresó que el examen de la concurrencia de los requisitos necesarios para impetrar beneficios económicos como el que se analiza, debe efectuarse en relación con las condiciones existentes a la fecha de publicación de la ley que lo concede, especialmente en lo referente a la vigencia de la relación estatutaria. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Neryda González González se encontraba en servicio a la fecha de publicación del citado cuerpo normativo -30 de noviembre de 2009- y, además, percibió remuneraciones durante el mes de diciembre de esa anualidad, motivo por el cual resulta forzoso concluir que tiene derecho a percibir el beneficio económico del artículo 26 de la citada ley N° 20.403, debiendo el mencionado Centro Odontológico Militar arbitrar las medidas tendientes para regularizar, a la brevedad, la situación de la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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