Dictamen N° 52255/2011
N° 52.255 Fecha : 18-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Talagante, para solicitar un pronunciamiento respecto a la procedencia del pago del desahucio que, a su juicio, tendría derecho el señor Luis Sergio Espinoza Jorquera, en su calidad de ex funcionario de dicha Entidad Edilicia, por haber sido desvinculado el 24 de octubre de 2010, producto de la declaración de vacancia de su cargo, por salud irrecuperable. En apoyo de su petición, invoca los dictámenes N° s. 45.987, de 2006, 51.319, de 2005, 32.255, de 2004, 33.297, de 2003, 38.362, de 1994 y 34.659, de 1990, cuyas conclusiones lo habilitarían a percibir la referida indemnización, atendida la continuidad de servicios del interesado hasta el momento de su cese. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 7.390, sustituido por la ley N° 11.531, establece, en lo que interesa, que los obreros que presten sus servicios en las municipalidades y cesen en sus funciones por cualquier causa, tienen derecho a un desahucio correspondiente a 30 días de sueldo por cada año de servicio o fracción de tiempo no inferior a seis meses. Por su parte, el artículo 2° del mismo texto legal preceptúa que estos desahucios serán de cargo de las municipalidades, las que deberán consultar en sus respectivos presupuestos las sumas necesarias a tal fin. De este modo, los obreros municipales, al cesar en el desempeño de sus empleos, tienen derecho a obtener el citado beneficio indemnizatorio, siempre que tengan a lo menos un año o fracción no inferior a seis meses de servicio y cumplan las demás exigencias previstas por la ley. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista aparece, en lo que interesa, que el señor Espinoza Jorquera fue nombrado, mediante el decreto N° 2, de 1974, de la Municipalidad de Talagante como obrero, a contar del 1 de enero de 1974, siendo encasillado en el grado 18 de la Escala Municipal de Sueldos, a contar del 1 de enero de 1981. Enseguida, en virtud del decreto alcaldicio N° 72, de 1996, del antedicho municipio, fue ascendido al grado 13 del aludido orden remuneratorio, de la planta técnica, a partir del 1 de mayo de 1995, dejando de servir el cargo que hasta esa fecha desempeñaba, en el escalafón de auxiliares. Precisado lo anterior, es necesario recordar que el anotado desahucio se hace exigible desde la fecha en que el servidor municipal cesa en el cargo, y desde esa data comienza a correr el plazo de prescripción para reclamar su pago, que es de cinco años, tal como lo ha puntualizado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en el dictamen N° 32.255, de 2004. En este orden de ideas, debe hacerse presente a la Municipalidad requirente que la jurisprudencia administrativa invocada en su presentación, que le permitiría al ex servidor de que se trata, acceder al desahucio en examen, no es contradictoria con el criterio sustentado en el dictamen N° 28.430, de 2011, como se plantea, ya que, este último no hace más que ratificar un razonamiento ya desarrollado en el dictamen N° 43.640, de 1994, y que ha sido ampliamente aplicado. En efecto, mediante el reseñado dictamen N° 43.640, de 1994, este Organismo Contralor precisó que, en aquellos casos en que un funcionario pasa a integrar un escalafón diferente, se produce una alteración de la condición jurídica en que se desempeñaba, generando por ello el término de las respectivas labores y, consecuencialmente, el derecho a solicitar el desahucio, como ocurrió en el caso en análisis. Por su parte, los pronunciamientos aludidos por la Municipalidad de Talagante, se refieren al personal municipal que se afilia al sistema del D.L. N° 3.500, de 1980, quienes, por ese cambio, no pueden verse privados del desahucio contemplado en la normativa en examen derivado de su régimen previsional, situación diversa de los funcionarios que varían de escalafón, como aconteció en la especie. Siendo ello así, es dable concluir que si bien a la fecha de producirse su ingreso a la planta técnica -1 de mayo de 1995-, y de esta forma, ingresar a un estamento diverso, se encontraba habilitado para impetrar el desahucio en examen, en la actualidad este derecho se encuentra prescrito, toda vez que han transcurrido con creces los cinco años desde aquella época. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República