Dictamen N° 28430/2011
N° 28.430 Fecha: 05-V-2011 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido una presentación de don Sergio González González, ex funcionario de la Municipalidad de Santa Cruz, quien solicita un pronunciamiento respecto al pago del desahucio al que, a su juicio, tiene derecho, por el período en que se desempeñó como obrero municipal, afecto a la antigua Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República. Al efecto, el recurrente hace presente que ingresó a trabajar en el aludido municipio, en calidad de obrero, siendo, posteriormente, nombrado empleado, mediante el decreto exento N° 4, de 2001, de la referida entidad edilicia, a partir del 2 de junio de 1999, desvinculándose el 20 de mayo de 2010. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 7.390, sustituido por la ley N° 11.531, establece, en lo que interesa, que los obreros que presten sus servicios en las municipalidades y cesen en sus funciones por cualquier causa, tienen derecho a un desahucio correspondiente a 30 días de sueldo por cada año de servicio o fracción de tiempo no inferior a seis meses. Por su parte, el artículo 2° del mismo texto legal preceptúa que estos desahucios serán de cargo de las municipalidades, las que deberán consultar en sus respectivos presupuestos las sumas necesarias a tal fin. De este modo, los obreros municipales, al cesar en el desempeño de sus empleos, tienen derecho a obtener el citado beneficio indemnizatorio, siempre que tengan a lo menos un año o fracción no inferior a seis meses de servicio y cumplan las demás exigencias previstas por la ley. Precisado lo anterior, es necesario tener en cuenta que dicho desahucio se hace exigible desde la fecha en que el servidor municipal cesa en el cargo, y desde esa data comienza a correr el plazo de prescripción para reclamar su pago, que es de cinco años, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, a través, entre otros, de los dictámenes N° s. 32.255, de 2004 y 66.681, de 2010. En relación con lo anterior, conviene considerar, asimismo, que de acuerdo con lo resuelto por este Organismo Contralor, por ejemplo, en el dictamen N° 43.640, de 1994, en aquellos casos en que un funcionario pasa a integrar un escalafón diferente, como ocurre en el caso en análisis, se produce una alteración de la condición jurídica en que se desempeña, generando por ello el término de las respectivas labores y, consecuencialmente, el derecho a solicitar el desahucio. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que si bien a la fecha de producirse el cambio de la situación funcionaria del interesado -2 de junio de 1999-, pasando de obrero a empleado, como éste indica, tuvo derecho a percibir el desahucio de que se trata, en la actualidad el mismo se encuentra prescrito, toda vez que han trascurrido más de 5 años desde aquella data. Finalmente, debe desestimarse la alegación en orden a que la imposibilidad que habría afectado al peticionario para pedir oportunamente la concesión del beneficio previsional en comento, obedece a una omisión de la respectiva autoridad, quien no le habría informado debidamente la preceptiva que regula la materia, puesto que el artículo 8° del Código Civil establece que nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia, de manera que, como lo precisa esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N° s 23.942, de 2009, 42.372 y 65.626, ambos de 2010, la misma se entiende conocida de todos, presunción que no admite prueba en contrario, lo que impide que el desconocimiento de la normativa jurídica constituya una justa causa de error. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República