Dictamen CGR

Dictamen N° 52290/2009

2009-09-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. La asignación de modernización se otorga a los empleados que se encuentren en servicio a la fecha de su pago, siendo cada cuota el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Así, este emolumento se devenga mes a mes durante el año de pago, época en la cual el servidor debe encontrarse en funciones en la repartición en la que se cumplieron las metas y, por ende, las labores desempeñadas el año anterior, por más que se hubieren logrado los referidos objetivos, sólo configuran una mera expectativa de percibir tal beneficio. Los aguinaldos que se devenguen entre el retiro y el cese del sueldo, deben ser pagados por el organismo previsional respectivo, razón por la cual, corresponde que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en la mencionada calidad, le entere al interesado los aguinaldos que reclama, con cargo a los fondos que ella administra
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Dictamen N° 262/2010
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N° 52.290 Fecha: 22-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Raúl Otárola Soto, ex funcionario de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago de las cuotas correspondientes a los meses de septiembre y diciembre del año 2008, y el proporcional por los meses de enero y febrero del año 2009, del incremento por desempeño colectivo previsto en la ley Nº 19.553. Requerido su informe, el aludido organismo previsional ha manifestado, en síntesis, que al interesado no le asiste el derecho a los estipendios que reclama, toda vez que a la fecha de su pago ya había expirado en funciones en esa institución, y sólo se encontraba percibiendo el beneficio establecido en los artículos 206 y 208 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, normas que permiten al personal que obtiene retiro con derecho a pensión, seguir percibiendo, por el tiempo que establece, el sueldo y demás remuneraciones. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la mencionada ley Nº 19.553, concede una asignación de modernización a los funcionarios que indica, de las entidades que señala, la que será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega, que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados. Enseguida, el artículo 7° del precitado texto legal, dispone que el incremento por desempeño colectivo se otorga a los servidores que se hubieren desempeñado, en el año precedente a su pago, en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas al efecto. Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 55.445, de 2004 y 1.654, de 2009, ha manifestado que la asignación en estudio se otorga a los empleados que se encuentren en servicio a la fecha de su pago, siendo cada cuota el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Así, este emolumento se devenga mes a mes durante el año de pago, época en la cual el servidor debe encontrarse en funciones en la repartición en la que se cumplieron las metas y, por ende, las labores desempeñadas el año anterior, por más que se hubieren logrado los referidos objetivos, sólo configuran una mera expectativa de percibir tal beneficio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente se desempeñó en la aludida Entidad Previsional hasta el 1° de septiembre de 2008, de modo tal que sólo alcanzó a prestar funciones durante dos meses completos del tercer trimestre -esto es, julio y agosto de ese año-, por lo que sólo tiene derecho a percibir la asignación de que se trata, en forma proporcional a esos dos meses. Por su parte, respecto de la cuota correspondiente al cuarto trimestre del año 2008, y al proporcional por los meses de enero y febrero de 2009, cabe anotar que al haber expirado en funciones en la indicada data, carece del derecho a percibir los beneficios por el período que reclama. En cuanto al pago de los aguinaldos de fiestas patrias y de navidad correspondientes al año 2008, aspecto que también se consulta, es dable anotar que los artículos 206 y 208 del citado D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a los trabajadores de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que al 11 de noviembre de 1985, se encontraban adscritos al sistema previsional que ese organismo administra, como ocurre en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la ley N° 18.458-, establecen que el personal que obtiene retiro con derecho a pensión, continuará percibiendo el sueldo y demás remuneraciones hasta la fecha del cese del sueldo de actividad, el que se expedirá, después de dictada la resolución que fija el referido beneficio previsional o dentro del plazo máximo de noventa días. Al respecto, resulta útil destacar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen Nº 24.988, de 2002, ha manifestado que los aguinaldos u otros beneficios similares que les corresponda percibir a los servidores que se acogen a retiro con derecho a pensión -como ocurrió en la especie-, y que se devenguen con posterioridad a su baja administrativa, que, en la situación en estudio, se produjo el 1° de septiembre de 2008, no se encuentran comprendidos dentro del concepto de remuneración, toda vez que se perciben en forma eventual y no tienen el carácter de contraprestación por los servicios realizados. No obstante lo anterior, se debe expresar que a través de los dictámenes N°s. 19.951, de 1992 y 28.902, de 2000, esta Contraloría General señaló que los aguinaldos que se devenguen entre el retiro y el cese del sueldo, deben ser pagados por el organismo previsional respectivo, razón por la cual, corresponde que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en la mencionada calidad, le entere al interesado los aguinaldos que reclama, con cargo a los fondos que ella administra. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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