Dictamen CGR

Dictamen N° 52339/2015

2015-07-01 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoge reclamo de dirigente gremial en contra de destinación en virtud de la cual se alteraron las funciones que desempeñaba a la época de su elección como tal
Aplicado por
Dictamen N° 84867/2015
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N° 52.339 Fecha: 01-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Ugarte Solorza, empleada de la Municipalidad de Huechuraba y dirigente de la asociación de funcionarios de esa entidad edilicia, reclamando en contra de la destinación de que fue objeto desde el departamento de inspección al de servicios generales, ambas dependencias de la dirección de operaciones, vulnerándose -a su juicio- el fuero gremial que le asiste. Requerido informe, el citado municipio señaló, en síntesis, que la decisión impugnada -adoptada mediante el decreto exento N° 365/2015-, se encuentra ajustada a derecho, ya que tuvo su origen en un proceso de reestructuración que hizo necesaria la asignación de nuevas funciones a la interesada. Sobre el particular, el artículo 25, incisos primero y segundo, de la ley N° 19.296, dispone, en lo que interesa, que los directores de las mencionadas agrupaciones gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato, lapso durante el cual aquellos no podrán ser trasladados de localidad o de la labor que desempeñaren, sin su autorización por escrito. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 77.251, de 2013, ha precisado que la protección especial incluida en el aludido precepto, les garantiza a dichos representantes el continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían al momento de ser escogidos, de modo que no debe interpretarse en el sentido que a un dirigente gremial puedan asignársele labores distintas de aquellas que ejecutaba a la época de su elección, aunque digan relación con el cargo que ocupa, pues el derecho a realizar las funciones propias del empleo le favorece en atención a su sola calidad de servidor público, por lo que, de entenderse de tal manera, el fuero establecido en esa norma no tendría ningún efecto jurídico. Además, debe tenerse en cuenta que la citada garantía tiene una excepción, la que radica en la potestad que poseen las autoridades del servicio para disponer la adecuación o reestructuración del mismo, en la medida que esta última no sea la simple redistribución de personal debido a una reorganización interna de las unidades a las que sean trasladados, sino que debe tratarse de cambios orgánicos, esto es, de aquellos que afecten las estructuras organizativas o de algunas de sus dependencias, y que obliguen a destinar a los empleados a nuevas labores o localidades (aplica dictamen N° 56.452, de 2014). Pues bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, en particular de la descripción de las funciones de los departamentos de servicios generales y de inspección -previstas en los artículos 81 y 82 del Reglamento N° 2, de 2004, de Organización y Funcionamiento Interno de la Municipalidad de Huechuraba-, aparece que las labores que debe realizar la señora Sandra Ugarte Solorza en la unidad a la que fue destinada no son las mismas que desempeñaba con antelación a su traslado. Además, según consta en el oficio N° 0419/2015, de 18 de marzo de 2015, del director de operaciones del anotado ente edilicio, citado por el municipio en su informe, los cambios en la ubicación del personal que allí se indica -entre los que aparece la destinación de la recurrente- obedecen únicamente a una reorganización interna de la dirección de operaciones de la citada municipalidad, la que no tiene el carácter de reestructuración orgánica a que se ha hecho mención precedentemente. En consecuencia, corresponde acoger el reclamo formulado por la recurrente, debiendo la Municipalidad de Huechuraba reintegrarla a las funciones que desempeñaba en el departamento de inspección, informando de ello a esta Entidad de Fiscalización en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Sandra Ugarte Solorza, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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