Dictamen N° 52376/2015
N° 52.376 Fecha:01-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Luis Karestinos Luna, en representación, según indica, de Constructora Halkida S.A., reclamando, en lo esencial, respecto de la resolución exenta N° 333, de 2014, de la Dirección de Obras Portuarias, Región de Antofagasta, que adjudicó a esa firma la licitación pública denominada “Conservación Muelle Pescadores Tocopilla - Terminación Obras Inconclusas”. Expone el recurrente, en síntesis, que en dicho acto administrativo se rebajó unilateralmente y sin previo aviso la disponibilidad presupuestaria prevista para el año 2014 en el anexo complementario de las bases administrativas -aprobado por la resolución exenta N° 272, del mismo año y repartición-, y que tal situación habría alterado las condiciones en las que formuló su propuesta, imposibilitando cumplir con los programas de inversiones y de trabajo. Añade que ello lo motivó a desistirse de su oferta, lo que derivó en que la aludida adjudicación fuera dejada sin efecto -a través de la resolución exenta N° 465, de 2014, de la nombrada Dirección- y que esta solicitara a la Dirección General de Obras Públicas la medida de suspensión de un año del Registro General de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de este Organismo Contralor, por la Dirección de Obras Portuarias y por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, ambas de la región de Antofagasta, resulta menester anotar que el artículo 2° del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, preceptúa, en lo que interesa, que “Para contratar cualquier obra deberá existir previamente autorización de fondos”. En seguida, que el punto 2.10 de las Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas, Construcción y Conservación, sancionadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie, prescribe que “El financiamiento y la disponibilidad presupuestaria para el primer año serán establecidos en el Anexo Complementario”. Agrega, en su párrafo segundo, que “La Dirección adoptará las medidas para ajustar la distribución de los recursos presupuestarios considerados para el contrato, durante el o los ejercicios que comprenda su ejecución, de acuerdo a los requerimientos derivados de esta ejecución, conforme a la normativa y demás antecedentes que lo rigen”. En ese orden de ideas, cabe apuntar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha manifestado, vgr. en sus dictámenes N os 57.602, de 2010 y 33.069, de 2011, que los servicios públicos se encuentran obligados a compatibilizar sus gastos con los recursos disponibles, de modo que no incurran en desembolsos que excedan al presupuesto aprobado, lográndose así otorgar plena vigencia tanto al principio del equilibrio de las finanzas públicas como al principio de legalidad del gasto público. Establecido lo anterior, es del caso señalar que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se observa que el punto 2.10 del anexo complementario de la licitación pública de la especie previene, en cumplimiento de lo exigido en las mencionadas bases administrativas, que “La disponibilidad presupuestaria para el año 2014 será de M$100.000.- (cien millones de pesos)”. Luego, que la Dirección de Planeamiento, por medio de su oficio N° 710/262, de 2014, solicitó a la Dirección de Presupuestos, entre otros aspectos, la adecuación de la iniciativa de inversión de la que forma parte el proyecto de la especie, “a fin de ajustar los montos de acuerdo a las actuales programaciones de pago y modificar los arrastres que generan estos ajustes”, lo que fue materializado a través del decreto N° 1.697, de ese año, del Ministerio de Hacienda. Se advierte, asimismo, que mediante la citada resolución exenta N° 333, de 2014, la Dirección de Obras Portuarias, Región de Antofagasta, luego de efectuar la imputación presupuestaria por el monto de $224.520.280, que corresponde al precio total, consignó, para el referido año 2014, la suma ascendente a $35.000.000, lo cual, según lo informado por esa repartición, se fundó en la necesidad “de ajustar los presupuestos a los gastos reales a ejecutar, como parte del cumplimiento de indicadores y compromisos de gestión presupuestarios”, considerando que, dada la fecha de la adjudicación -24 de septiembre de 2014- y las programaciones de trabajo y financiera aprobadas, las obras solo podían comenzar a ejecutarse a partir de noviembre de ese año. De este modo, fluye que la entidad licitante, al llevar a efecto el ajuste presupuestario en comento, se ha limitado a ejercer las atribuciones con que cuenta en materia financiera, adoptando las medidas necesarias para compatibilizar la distribución de los recursos presupuestarios contemplados para el contrato, con los requerimientos derivados de su ejecución, tal como lo exige el reseñado punto 2.10, párrafo segundo, de las bases administrativas. En ese contexto, y teniendo presente, por lo demás, que el ejercicio de la antedicha prerrogativa en nada empece al cumplimiento que la aludida repartición debía dar al régimen de pagos del contrato a serie de precios unitarios de que se trata, cuyos estados de pago, conforme al artículo 154, inciso tercero, del reglamento precitado, “se formularán por las cantidades de obras efectivamente ejecutadas y a los precios del presupuesto convenido en el contrato”, no cabe sino desestimar la reclamación planteada por el interesado. Por otra parte, en lo que atañe a una eventual filtración a terceros de la información que el recurrente proporcionó en el marco de la propuesta pública de la materia -aspecto sobre el que también alega el peticionario-, es pertinente señalar que no se ha acompañado antecedente alguno que permita apreciar la existencia de indicios tendientes a justificar tal denuncia, motivo por el cual no resulta posible emitir un pronunciamiento sobre la materia. Finalmente, y en lo que atañe a la suspensión del Registro General de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas solicitada a la Dirección General de Obras Públicas por parte de la Dirección de Obras Portuarias, Región de Antofagasta -por medio de su oficio N° 422, de 2014-, cumple con hacer presente que acorde a lo dispuesto en el artículo 9°, N° 9.4.5, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, dicha medida se encuentra sometida al referido control preventivo de juridicidad, de modo que corresponde que esa Dirección General, de acoger dicha solicitud, proceda conforme a lo indicado. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas y a la Dirección de Obras Portuarias, ambas de la Región de Antofagasta, a la Dirección General de Obras Públicas y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante