Dictamen N° 57602/2010
N° 57.602 Fecha: 29-IX-2010 Por el oficio 1.200 N° 33, de 2010, se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento respecto a la forma como se deben contabilizar los compromisos u obligaciones contraídas sin que estén cubiertas por el presupuesto de un año, en particular, como acontece con el referido al ejercicio 2009. Al respecto, la autoridad recurrente señala que la Dirección de Control, en el informe DC – 002/2010, de abril de este mismo año, estableció un conjunto de compromisos pendientes de pago al 31 de diciembre de 2009, que resultaron ser mayores al saldo presupuestario de caja, información, que según dicho documento, no fue contabilizada a esa fecha por el municipio. Agrega que las obligaciones pendientes de pago y no contabilizadas ascienden a $ 5.410.404.627.-, suma que resulta de deducir el saldo de caja de $ 1.783.378.025.-, al total de la deuda, que alcanzó a $ 7.193.782.652.- Indica, además, que una información de esta naturaleza tiene impactos importantes en la ejecución del presupuesto del año 2010. Sobre el particular, considerando los antecedentes del mencionado informe y otros adicionales que se han recabado del propio municipio, cabe advertir que la citada deuda ascendente a $ 7.193.782.652.- incluye operaciones por $ 1.139.311.861.- que, por corresponder a obligaciones que al término del ejercicio año 2009, no cumplían las condiciones que las hicieran exigibles, procede que su contabilización y pago deba, necesariamente, efectuarse en el presente ejercicio, en el cual efectivamente se puede requerir su pago, de manera que la deuda devengada a esa data, importaría, en último término, un monto de $ 6.054.470.791.- Cabe puntualizar que dicha obligación financiera debió contabilizarse e informarse como exigible al 31 de diciembre de 2009, no resultando procedente su omisión, toda vez que se cumplían los requisitos para ser reconocida como tal, conforme a la normativa del sistema contable público vigente. En efecto, los sistemas de contabilidad de los servicios públicos, incluidas las municipalidades, deben registrar todas las operaciones que realicen, en conformidad con las normas y procedimientos que al efecto imparta este Organismo Contralor, con la finalidad de informar acerca de su situación presupuestaria, financiera y patrimonial. Es así que, la normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación aprobada por el oficio C.G.R. N° 60.820, de 2005, y sus modificaciones, entre otras regulaciones, establece el principio de devengado para el reconocimiento de los hechos económicos, en virtud del cual deben contabilizarse todos los recursos y obligaciones en la oportunidad en que se generen u ocurran, independientemente de que éstos hayan sido o no percibidos o pagados. Asimismo, y, en forma especial, las instrucciones sobre cierre del ejercicio año 2009, impartidas por esta Contraloría General, por oficio C.G.R. N° 71.314, de 2009, se refieren a la obligación de los entes públicos de reconocer como Acreedores Presupuestarios, los compromisos financieros devengados al 31 de diciembre de 2009. Conviene hacer notar que la circunstancia de que las mencionadas operaciones, se efectuaran sin contar con la respectiva disponibilidad presupuestaria, vulnera claramente el principio de la legalidad del gasto, consagrado en normas esenciales de nuestro ordenamiento jurídico, como lo son los artículos 6°, 7°, 98 y 100 de la Constitución Política de la República, conforme a los cuales los organismos públicos deben obrar estrictamente de acuerdo a las atribuciones que le confiere la ley, y, especialmente, en el aspecto financiero, observar la preceptiva que rige el gasto público, como el decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, y, asimismo, el artículo 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, que regula la imputación presupuestaria de todo egreso. Este principio ha sido reiteradamente recogido, entre otros, por los dictámenes N°s 14.732, de 1985; 16.682 y 38.684, ambos de 2010, de la Contraloría General. En otro orden de ideas, es dable manifestar que el hecho de que las actuaciones referidas se efectuaran sin contar con la respectiva disponibilidad presupuestaria, resulta también contrario al régimen sobre administración financiera previsto en el ya citado decreto ley N° 1.263, en cuanto el municipio está obligado a compatibilizar sus gastos con los recursos disponibles, de modo que no incurra en desembolsos que excedan al presupuesto aprobado, lográndose así otorgar plena vigencia al principio del equilibrio de sus finanzas públicas, reconocido a su vez expresamente en el artículo 81 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado, fue fijado por el DFL N° 1, de 2006, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en relación con el mandato que el artículo 63, letra e) de la citada ley N° 18.695 impone al alcalde, en orden a administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. Precisamente los dictámenes N°s 26.397, de 1994; 55.257, de 2003 y 7.335, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, así lo han concluido. De esta manera, puede señalarse, en general, que los informes financieros de los servicios públicos gozan de una presunción de legalidad en relación con la administración de sus recursos presupuestarios, atendido que aquéllos normalmente reflejan transacciones contabilizadas de acuerdo con la normativa presupuestaria y contable pertinente y demás normas legales y reglamentarias aplicables a los hechos económicos respectivos. Por ello, es que resulta indispensable que los servicios públicos ejerzan las pertinentes acciones de control, adoptando al efecto, los correspondientes procedimientos, que permitan determinar y corregir oportunamente cualquier incumplimiento al marco regulatorio mencionado. Ahora bien, tal como se expresara anteriormente, la información financiera correspondiente al ejercicio contable año 2009, deberá corregirse con el objeto de reconocer en dicho año los pasivos por la suma de $ 6.054.470.791.- que, según la información proporcionada por la Dirección de Finanzas del municipio, fueron contabilizados en el presente ejercicio. Para ello, deberá remitirse a esta Contraloría General un informe complementario a diciembre de 2009, que incluya dicha regularización. Luego, ese monto deberá ajustarse en el ejercicio contable vigente, para ser considerado en calidad de Deuda Flotante, conforme a las instrucciones que sobre la materia, impartió esta Contraloría General por oficio C.G.R. N° 73.049, de 2009, en cuanto a traspasar a la cuenta 2153407 Cuentas por Pagar – Servicio de la Deuda – Deuda Flotante, las deudas devengadas (exigibles) al término del ejercicio año 2009, en armonía con el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, que determina las clasificaciones presupuestarias. Finalmente, cabe manifestar que tanto la deuda exigible al término del ejercicio anterior, así como las obligaciones no devengadas ascendentes a $ 1.139.311.861.- no cubiertas con el saldo inicial de caja, deberán solventarse con los fondos consultados en el presupuesto vigente, efectuando las readecuaciones que permitan asignar recursos a los subtítulos e ítem de que se trate, según la naturaleza del gasto, para proceder a su pago, cuando corresponda. Sin perjuicio de ello, es preciso agregar que deberán adoptarse las medidas tendientes a evitar que en el futuro se contraigan obligaciones que comprometan el patrimonio de esa entidad sin que se cuente con el debido financiamiento, considerando que por una parte, según lo precisado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, entre otros, en el dictamen N° 16.051, de 2000, los presupuestos municipales pueden modificarse durante su ejecución, ya que son instrumentos esencialmente flexibles, debiendo llevarse a efecto sus modificaciones con las mismas formalidades exigidas para su aprobación, contenidas en los artículos 65 letra a), 79 letra b), 81 y 82 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; estableciéndose en el inciso segundo del citado artículo 81, la responsabilidad solidaria por la parte deficitaria que arrojare la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año de que se trate, de la autoridad edilicia que no propusiere las modificaciones correspondientes y de los concejales que las rechazaren; y por otra parte, debe precisarse que el uso correcto y adecuado de las herramientas de la administración financiera, tales como el presupuesto, la contabilidad y el control interno financiero, así lo permiten. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República