Dictamen N° 5241/2015
N° 5.241 Fecha: 20-I-2014 Don Rodrigo Moncada Altamirano denuncia a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana por no ejercer las facultades de fiscalización respecto de los procesos que, atendida su competencia territorial, le remitiera la autoridad sanitaria de la Región de Coquimbo, relacionados con eventuales irregularidades en la venta de los alimentos producidos por las empresas que señala. Añade que, sobre la materia, ha realizado requerimientos de información a dicha Secretaría Regional Ministerial como asimismo, dirigido diversas comunicaciones para poner en conocimiento de la Subsecretaría de Salud Pública los hechos denunciados, sin obtener respuestas definitivas por parte de esos servicios. Requerido su informe, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana expresa que, a través de los sumarios sanitarios que consigna, efectuó las investigaciones solicitadas por el peticionario, acompañando copia de las sentencias recaídas en ellos, las que, según expone, también habrían sido dadas a conocer a aquel. Por lo expuesto, concluye que su actuación se ha conformado a derecho. A su vez, mediante el oficio N° 89.971, de 2014, esta Contraloría General consultó su parecer a la Subsecretaría de Salud Pública, quien a la fecha no lo ha evacuado, no obstante lo cual se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre la materia, el inciso segundo del N° 3 del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469-, establece que la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y su normativa complementaria, así como la sanción a su infracción en asuntos relacionados, entre otros, con productos alimenticios, será realizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, sin perjuicio de las facultades que la ley asigne a otros organismos. En ese contexto, compete a las mencionadas Secretarías Regionales Ministeriales la fiscalización del cumplimiento del decreto N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sanitario de los alimentos, cuyo artículo 542 indica que las infracciones a sus disposiciones serán sancionadas por la autoridad sanitaria en cuyo territorio se hayan cometido, previa instrucción del respectivo sumario, en conformidad con el Libro X del Código Sanitario. Por su parte, el artículo 162 de esa última preceptiva prescribe que “La autoridad sanitaria, tendrá autoridad suficiente, para investigar y tomar declaraciones necesarias en el esclarecimiento de los hechos relacionados con las leyes, reglamentos y resoluciones sanitarias”, en tanto que su artículo 167 señala que “Establecida la infracción, la autoridad sanitaria dictará sentencia sin más trámite”. Pues bien, de lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y de los antecedentes tenidos a la vista, consta que esta llevó a cabo actividades de inspección en relación con los hechos reclamados por el peticionario, dictando al respecto las resoluciones exentas N°s. 11.901, 11.902 y 11.903, todas de 2014, por las que aplica las multas que ahí se fijan a las empresas aludidas en la presentación de la especie. Asimismo, de los instrumentos acompañados aparece que ese organismo ha dado respuesta a los requerimientos de información formulados por el recurrente, adjuntándosele, entre otros documentos, copia de las antedichas resoluciones exentas. De lo expuesto, se advierte que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana ha ejercido las atribuciones que le confiere la normativa sanitaria, sin que, en esta oportunidad, se cuente con antecedentes que permitan acreditar irregularidades en su actuar en lo referente al deber de fiscalización que aquella le impone o al de atender las peticiones que se le realicen, debiendo, por tanto, desestimarse el reclamo interpuesto en su contra. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a la Subsecretaría de Salud Pública y a la Contraloría Regional de la Región de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante