Dictamen N° 6312/2016
N° 6.312 Fecha: 25-I-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Rodrigo Moncada Altamirano, solicitando la reconsideración del dictamen N° 51.532, de 2015, de esta Entidad, el que a su vez desestimó una reconsideración del dictamen N° 5.241, de la misma anualidad y origen. Los referidos pronunciamientos concluyeron que la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región Metropolitana no infringió los deberes de fiscalizar y de informar en el marco de los sumarios sanitarios por eventuales irregularidades en la venta de los alimentos que señala, no obstante se indicó que esa entidad deberá velar para que en el futuro los procedimientos que se substancien cumplan con los plazos máximos establecidos por la ley. En esta ocasión, el interesado alega que su solicitud respecto de la dilación y poca claridad con que habrían atendido las presentaciones que realizó a través de la OIRS de la SEREMI de Salud ya individualizada, y que este Órgano de Control desestimó por falta de antecedentes que lo acreditaran, se encontraba debidamente fundada en documentos que fueron acompañados en los anexos que señala, los cuales probarían que tal entidad no llevó a cabo las actividades de fiscalización en forma oportuna. Añade que la indicada SEREMI no dictó sentencia, sin más trámite, en el referido procedimiento, pese a que un funcionario de dicha entidad comprobó las infracciones y levantó las actas respectivas, materia que se resolvió seis meses después, lo que vulneraría lo establecido en el artículo 167 del Código Sanitario. Sobre el particular, cabe señalar que todos los documentos que el requirente ha acompañado en sus distintas presentaciones han sido considerados para evacuar los pronunciamientos de la especie, incluidas aquellas solicitudes enviadas a través de la OIRS de la referida SEREMI de Salud y sus respectivas respuestas. También es menester recordar que en el dictamen N° 51.532, de 2015, se estableció que el sumario en comento excedió los plazos legales, no obstante esta demora, atendida la naturaleza y complejidad de la materia no era excesiva. Asimismo, se indicó que la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana deberá arbitrar las medidas necesarias tendientes a ajustar sus procedimientos a la preceptiva legal aplicable. De esta forma, este Órgano de Control dio respuesta en su oportunidad a la inquietud expuesta nuevamente por el interesado. Por lo anterior, y dado que en esta ocasión no se han aportado antecedentes nuevos o distintos que pudieren alterar la conclusión contenida en los dictámenes N°s. 5.241 y 51.532, ambos de 2015 y de este origen, no cabe sino desestimar la solicitud de reconsideración de este último, ratificándolo en todas sus partes. Finalmente, cabe advertir que cualquier futura presentación que el solicitante formule acerca de la misma materia, en la medida que no aporte elementos de juicio distintos a los esgrimidos hasta ahora, será archivada por esta Entidad de Fiscalización (aplica criterio de dictamen N° 10.563, de 2015). Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a la Subsecretaría de Salud Pública y a la Contraloría Regional de la Región de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República