Dictamen N° 52442/2013
N° 52.442 Fecha: 16-VIII-2013 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 72, de 2013, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, mediante la cual se adjudica licitación pública ID 1571-3-LP13, para la provisión e instalación del mobiliario de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, y se declaran inadmisibles las ofertas que se indican, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante lo anterior, cumple con señalar que en este acto no corresponde imputar el gasto que irrogue dicha resolución, como se hace en el numeral 4° de su texto, por cuanto en la especie no se está aprobando el convenio, sino solo la adjudicación al proveedor respectivo, de acuerdo con el numeral 9.6.4., del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. De igual manera, cabe hacer presente que no corresponde que se disponga la publicación del documento en examen en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública dentro de 24 horas de su dictación, como ocurre en su resuelvo 5°, por cuanto, al tratarse de una resolución sujeta a control preventivo de juridicidad, tal acto sólo puede ser sometido a dicho trámite de publicidad una vez totalmente tramitado. Finalmente, procede manifestar que, conforme a lo resuelto por la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N os. 71.857, de 2009 y 9.385, 12.747 y 22.265, todos de 2010, entre otros, las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a esta Entidad, como ocurre en la especie, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas, mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del instrumento, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo Servicio dispuso o tomó conocimiento de las mencionadas modificaciones, lo que se ha omitido efectuar en esta oportunidad. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República