Dictamen CGR

Dictamen N° 9385/2010

2010-02-18 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución 702/2009 del Ministerio de Educación, a través de la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación pública para la contratación del servicio computacional de implementación de la red nacional de multiservicios para el Ministerio de Educación
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N° 9.385 Fecha: 18-II-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 702, de 2009, del Ministerio de Educación, a través de la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación pública para la contratación del servicio computacional de implementación de la red nacional de multiservicios para el Ministerio de Educación, por las razones que a continuación se indican. Sobre el particular, corresponde observar que el aludido pliego de condiciones omite consignar los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos contratados en los últimos dos años, y la oportunidad en que ellos serán requeridos, circunstancia que no se aviene con el contenido mínimo de las bases establecido en el artículo 22, N° 9, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. Adicionalmente, cumple con manifestar -tal como lo ha informado esta Entidad Fiscalizadora mediante los dictámenes N°s 43.406, de 2008; 60.581 y 71.857, ambos de 2009; y 2.909, de 2010, entre otros-, que las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a dicha tramitación en este Organismo de Control, como ocurre en la especie, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo Servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mencionadas enmiendas. En mérito de las consideraciones expuestas precedentemente, se devuelve sin tramitar la resolución señalada. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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