Dictamen CGR

Dictamen N° 5246/2018

2018-02-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa Resolución N° 5, de 2017, de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas

N° 5.246 Fecha: 20-II-2018 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, mediante el cual se reconocen tiempos de servicio, se reliquida la pensión de retiro y se concede nueva indemnización de desahucio a doña Marisol del Carmen Covarrubias Ferrada, ex jefa de división, grado 2 de la escala única de sueldos, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, revisados nuevamente los antecedentes de la interesada, es menester concluir que ésta no tiene derecho a reliquidar su pensión con el desempeño materializado entre el 1 de mayo de 2010 y el 31 de diciembre de 2015 en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por los motivos que a continuación se expondrán. En primer término, cabe anotar que conforme a lo previsto en los artículos 4° y 30 de la ley N° 20.424 -estatuto orgánico del Ministerio de Defensa Nacional-, el personal civil de planta y a contrata de esa Secretaría de Estado, y por ende, de sus subsecretarías, no obstante ser titular de una pensión en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, debe regirse por las disposiciones del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues aquella no se encuentra dentro de las entidades a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 18.458. Pues bien, la señora Covarrubias Ferrada presentó renuncia voluntaria al empleo que servía en la desaparecida Subsecretaría de Guerra, a contar del 8 de marzo de 2010, lo que le permitió obtener la pensión de retiro aprobada a través de la resolución N° 827, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Luego, y ya gozando del citado beneficio previsional, la interesada se reincorporó a la mencionada secretaría de Estado como funcionaria a contrata, remunerada de acuerdo a la escala única de sueldos establecida en el del decreto ley N° 249, de 1973. Por lo tanto, y tal como fuera expuesto en los dictámenes N os 88.540, de 2015 y 10.235, de 2017, entre otros, las personas que, como la exfuncionaria en cuestión, ingresaron a dicho ministerio o a sus subsecretarías después de la entrada en vigencia de la ley N° 20.424 –lo que ocurrió el 4 de febrero de 2010-, no tienen derecho a reliquidar sus pensiones con estos nuevos desempeños, situación en la que, según se reseñó anteriormente, se encuentra la interesada, pues ella, para los efectos de la reliquidación que se pretende, ingresó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas el día 1 de mayo de 2010, estando ya pensionada. En este punto, es preciso aclarar que la señora Covarrubias Ferrada sólo estuvo amparada por la norma protectora del inciso primero del artículo 7° transitorio, de la ley N° 20.424 -acorde al cual los funcionarios públicos del ministerio que al momento de entrar en vigor dicho cuerpo legal, se encontraban afectos al sistema previsional y remuneracional de las fuerzas armadas continuarían rigiéndose por este para todos los efectos legales y reglamentarios-, hasta el 8 de marzo de 2010, data en la que se desvinculó de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, pero no la pudo beneficiar cuando se reincorporó el 1 de mayo del mismo año. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe. Se reconsidera lo manifestado en el oficio N° 22.602 de 2016, de esta procedencia, exclusivamente en cuanto se indicó que era procedente reliquidar la pensión de retiro concedida a la afectada, través de la aludida resolución N° 827, de 2010, considerando el cargo por el cual obtuvo su pensión primitiva. Finalmente, corresponde, además, que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional reintegre a esa exservidora la suma correspondiente a las cotizaciones enteradas por el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2010 y el 31 de diciembre de 2015. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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