Dictamen N° 52463/2014
N° 52.463 Fecha: 10-VII-2014 Se ha dirigido a esta Sede Central el señor Salvador Jarur Salamé, en representación de don Iván Osses Cancino, requiriendo la reconsideración del oficio N° 7.649, de 2014, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, que concluyó, en síntesis, que se encontraba inhibida de pronunciarse sobre su solicitud de examen de legalidad de la “Ordenanza municipal que regula la autorización y explotación comercial de máquinas de habilidad o destreza en la comuna de Chillán”, aprobada por decreto alcaldicio N° 202/4.501/2013, de 2013, dado que sobre la materia se habían interpuesto diversos recursos judiciales ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán. Ahora bien, el peticionario reclama, en esta oportunidad, que no ha correspondido que la Oficina Regional se haya inhibido de conocer el asunto de que se trata puesto que, por una parte, su representado no ha recurrido a los tribunales de justicia y, por otra, los recursos de protección que existen en contra de esa entidad edilicia versan sobre materias distintas a la planteada ante dicha Sede. Hace presente, además, que la existencia de acciones judiciales no impide que este Organismo de Control ejerza sus facultades fiscalizadoras en el resguardo de la legalidad a que deben someterse las instituciones del Estado. Sobre el particular, es dable tener presente que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República-, consagra el principio de la no injerencia de este Organismo en los asuntos que conozcan los Tribunales de Justicia, al disponer, expresamente, que no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de aquellos (aplica dictamen N° 38.741, de 2013). Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el citado decreto alcaldicio N° 202/4.501/2013, de 2013 -que aprobó la modificación de la aludida ordenanza-, ha sido objeto de numerosas acciones judiciales, entre las que se encuentran reclamos de ilegalidad interpuestos ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán, causas roles N°s. 427, 463, 474 y 475, todas de 2013, y acumuladas al primero de los roles individualizados precedentemente, los que se encuentran actualmente en conocimiento de la Excma. Corte Suprema, causa rol N° 10.586, de 2014. Asimismo, de la documentación analizada aparece que mediante los mencionados reclamos se objeta, precisamente, la legalidad de la anotada ordenanza. Luego, dado entonces que la materia por la que se consulta se encuentra en conocimiento de los Tribunales de Justicia, este Organismo de Control debe abstenerse de pronunciarse sobre lo consultado, ratificando el criterio contenido en el anotado oficio N° 7.649, de 2014. En este contexto, es del caso puntualizar que si bien esta Contraloría General ha precisado en el dictamen N° 37.619, de 2014, entre otros, que la sola existencia de acciones judiciales no enerva el ejercicio de sus facultades de fiscalización conferidas por los artículos 98 de la Constitución Política; 1°, 6°, inciso primero, 21 A y 131 a 139 de la ley N° 10.336; y 51 y 52 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ello debe entenderse en relación a la potestad de este Órgano Fiscalizador para realizar auditorías e investigaciones a los organismos sujetos a su control pero no a la facultad de dictaminar, que es precisamente lo solicitado por el recurrente en esta oportunidad al requerir un examen de la legalidad de la ordenanza en comento. Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República