Dictamen CGR

Dictamen N° 38741/2013

2013-06-19 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre consulta que implicaría desconocer los efectos relativos de una resolución judicial y determinar sus alcances
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N° 38.741 Fecha : 19-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Vitacura, solicitando la revisión del criterio contenido en el dictamen N° 2.533, de 2013, en atención a que, en su opinión, se encontraría en contradicción con lo señalado en el N° 71.250, de 2012, emitido en cumplimiento de lo ordenado por la Excma. Corte Suprema en sentencia de 6 de noviembre de 2012, causa Rol N° 5.984, de 2012, criterio que, a su juicio, debiera hacerse extensivo a las situaciones que indica. Como cuestión previa, cabe anotar que mediante el pronunciamiento citado en primer término, esta Entidad Fiscalizadora atendiendo el reclamo de una sociedad de servicios médicos, en contra de la Municipalidad de Providencia, sostuvo que solo resultaba procedente el cobro de patente municipal a aquella, en la medida que se acreditara el ejercicio de actividades lucrativas, no bastando para ello la sola consideración de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. Por su parte, mediante el aludido dictamen N° 71.250, de 2012 -en cumplimiento de lo ordenado por la Excma. Corte Suprema en sentencia de 6 de noviembre de 2012, causa Rol N° 5.984, de ese año-, se precisó que para determinar si una sociedad de inversión está sujeta al pago del referido tributo, la entidad edilicia debe establecer si las actividades previstas en su objeto social están comprendidas dentro del hecho gravado definido en la ley, teniendo en consideración que si el objeto social incorpora, contiene, describe o permite la realización de actividades lucrativas, estas configuran hechos gravados de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales. Como puede advertirse, en esta oportunidad, la peticionaria no hace referencia a una situación concreta y determinada que se relacione con dichos pronunciamientos y que deba ser resuelta, por lo que dictaminar sobre el particular no resulta factible, atendido que ello implicaría, por una parte, desconocer el efecto relativo de las sentencias judiciales y, por la otra, que, en contravención al ordenamiento, esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie sobre asuntos que han sido sometidos al conocimiento de los Tribunales, como acontecería en la especie, al incidir lo solicitado en la determinación del alcance de la resolución judicial que dio origen al dictamen N° 71.250, de 2012. Asimismo, se debe tener presente que el artículo 6° de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República-, consagra el principio de la no injerencia de este Organismo en los asuntos que conozcan los Tribunales de Justicia, al disponer, expresamente, que esta Entidad no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de aquéllos, principio que tiene por objeto evitar que esta Contraloría pueda dictaminar acerca de materias entregadas al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar la competencia exclusiva y excluyente en las materias que la Carta Fundamental le ha otorgado, por lo que no sólo es válido en las causas cuyo conocimiento y resolución se encuentran pendientes ante los Tribunales, sino que también en las que se ha dictado sentencia, como, precisamente, acontece en la situación planteada por la recurrente. Por consiguiente, dado entonces que, por aplicación del referido artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Contraloría General carece de facultades para pronunciarse sobre el sentido de una resolución judicial emanada de un Tribunal de la República -pues ello incide directamente en la determinación de su alcance-, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por la Municipalidad de Vitacura. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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