Dictamen N° 52468/2011
N° 52.468 Fecha:19-VIII-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 2.654, 2011, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que modifica la resolución N° 1.977, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que declaró el término de la concesión de acuicultura que indica por renuncia voluntaria de su titular, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que no resulta procedente declarar, para este caso en particular, el descargo de la patente única de acuicultura correspondiente al año 2010, como se consigna en el N° 1 del texto en análisis, toda vez que la renuncia a la concesión de acuicultura se efectuó por escritura pública de fecha 12 de enero de 2010, esto es, una vez que la obligación aludida para dicho año ya se encontraba devengada, y actualmente vencida, por lo que el renunciado titular está obligado al pago de la misma (aplica criterio del dictamen N° 72.894, de 2009). En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República