Dictamen N° 62454/2015
N° 62.454 Fecha: 05-VIII-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que declaró el término de la concesión de acuicultura que indica por renuncia voluntaria de su titular, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que no resulta procedente declarar, para este caso en particular, el descargo de la patente única de acuicultura correspondiente al año 2015, como se consigna en el N° 3 del instrumento en examen, toda vez que la renuncia de la concesión de acuicultura se efectuó por escritura pública de fecha 2 de enero de 2015, esto es, una vez que la obligación aludida para dicho año ya se encontraba devengada, por lo que el renunciado titular está obligado al pago de la misma (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 72.894, de 2009 y 52.468, de 2011, de este origen). En mérito de lo expuesto se representa el acto administrativo en estudio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica