Dictamen N° 52470/2014
N° 52.470 Fecha : 10-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Fernando Espejo Sverlij, exfuncionario del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que establezca si en virtud de lo previsto en el artículo 180 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, le asistiría el derecho para reconocer el tercer sueldo superior, grado 1, con el objeto de reliquidar su pensión de retiro. En sus informes, la mencionada institución castrense, sin referirse al asunto reclamado, manifestó que los tiempos desempeñados por el recurrente, con cotizaciones en el sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, no son útiles para el fin de acceder al estipendio que pretende. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 180 del citado texto estatutario, dispone, en lo pertinente, que los oficiales -calidad que tenía el interesado-, que ingresen con un grado jerárquico superior al de alférez o guardiamarina, tendrán derecho a recibir sueldos superiores cuando completaren el número de años de servicios válidos para el retiro que se señala, previa deducción de los tiempos mínimos en los grados de los escalafones de armas no contemplados en su estamento a la data de su nombramiento, con la limitación de que no podrán obtener por este concepto una renta mayor que la precedente a la superior, esto es, los denominados primer y segundo sueldo superior. Luego, es menester indicar que el artículo 184, letra b), del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, dispone que accederá al sueldo superior del que percibe -tercero-, el oficial que se hallare gozando de la renta del grado 2 y complete 30 años de servicios efectivos, de aquellos a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.948. Ahora, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Espejo Sverlij, a la fecha de su desvinculación, ocurrida el 31 de diciembre de 2012, si bien se encontraba en posesión de la renta correspondiente al grado 2, no acreditó, a esa data, tener 30 años de servicios efectivos, exigencia necesaria para obtener el beneficio económico que pretende, sin que sea posible, para este último fin, recurrir a la ficción legal regulada en el aludido artículo 180, pues ésta dice relación con el otorgamiento de estipendios distintos de aquel que reclama el peticionario. En consecuencia, cabe concluir que al señor Héctor Fernando Espejo Sverlij no le asiste el derecho a incorporar en su pensión de retiro el tercer sueldo superior que solicita, por cuanto a la época de su cese del Ejército, no satisfizo los requisitos para percibirlo. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República