Dictamen CGR

Dictamen N° 67829/2014

2014-09-02 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tercer sueldo superior en el Ejército, requiere acreditar 30 años de servicios efectivos
Superado por
Dictamen N° 77338/2015
Reconsidera dictamen

N° 67.829 Fecha : 02-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Espejo Sverlij, exfuncionario del Ejército, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 52.470, de 2014, de este origen. Al respecto, cabe recordar que mediante el citado pronunciamiento, y por las razones que allí se señalan, esta Entidad Fiscalizadora determinó que al interesado no le asiste el derecho a incorporar en su pensión de retiro el tercer sueldo superior, por cuanto a la época de su cese, ocurrido el 31 de diciembre de 2012, no acreditó 30 años de servicios efectivos que, según lo prescrito en el artículo 184, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, es necesario poseer para obtener el beneficio económico de que se trata. Por consiguiente, en atención a que la situación planteada por el recurrente ya fue resuelta por esta Contraloría General, sin que las nuevas alegaciones formuladas permitan modificar el aludido dictamen N° 52.470, de 2014, se confirma ese pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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