Dictamen N° 525097/2024
N° E525097 Fecha: 08-VIII-2024 I. Antecedentes La Defensoría del Contribuyente y, en forma separada, diversos funcionarios/as y exfuncionarios/as de ese organismo, solicitan el cumplimiento del decreto exento N° 653, de 2021, del Ministerio de Hacienda, que, para efectos de determinar el incremento por desempeño colectivo que forma parte de la asignación de apoyo al cumplimiento tributario del año 2022, para el personal de planta y contrata de dicha entidad, dispuso la integración de tal componente al incremento por desempeño institucional. La aludida integración, en opinión de los recurrentes, sería procedente por cuanto la dotación efectiva del servicio al 30 de diciembre de 2021 fue inferior a 20 funcionarios, de manera que no existieron equipos definidos en la institución y tampoco un convenio de desempeño colectivo, operando solo la evaluación del incremento por desempeño institucional, por lo que debe aplicarse el referido decreto, que autorizaría dicha integración. Requeridos sus informes, el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos -DIPRES- cumplieron con remitirlos, indicando esta última, en lo que importa, que a la Defensoría del Contribuyente no le resulta aplicable la integración consultada, debido a que el legislador excluyó a su respecto la aplicación del literal b) del artículo 7° de la ley N° 19.553, norma que establece la integración en comento. II. Fundamento jurídico El artículo vigésimo tercero de la ley N°21.210, que moderniza la legislación tributaria, creó la Defensoría del Contribuyente y facultó al Presidente de la República, en su artículo trigésimo cuarto transitorio, para que por medio de uno o más decretos con fuerza de ley, en lo que interesa, creara una asignación especial para el personal de planta y a contrata que se desempeñe en ese organismo, procediendo fijar las condiciones para su otorgamiento, percepción, pago, extinción y cualquier otra norma necesaria para la adecuada aplicación de la misma. Enseguida, corresponde anotar que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2021, del Ministerio de Hacienda, fija la planta de personal de la Defensoría del Contribuyente y otras materias que indica. Su artículo 3° dispone que la iniciación de actividades de dicho organismo sería a contar del 1 de agosto de 2021, mientras que su artículo 6° crea y regula la asignación referida en el párrafo precedente, denominada de apoyo al cumplimiento tributario, la que comprende un componente base, un incremento por desempeño colectivo y un incremento por desempeño institucional. Respecto del incremento por desempeño colectivo, el artículo 9° del citado decreto con fuerza de ley N° 1 señala, en síntesis, que este beneficio se concede a los funcionarios de la Defensoría del Contribuyente que se desempeñen en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales, las que deben ser fijadas para cada uno de ellos el año precedente a aquel en que se paga. El inciso tercero del aludido artículo 9° dispone que para el otorgamiento de este incremento se seguirá el procedimiento contemplado en el inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 19.553, con excepción de sus literales b) y h), y en el reglamento respectivo, aprobado por el decreto N° 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda. Es del caso hacer presente que el artículo 7° letra b) de la ley N° 19.553 -cuya aplicación se excluye para la determinación del incremento en análisis-, establece que, en aquellos casos en que la dotación efectiva de una institución o servicio al momento de definir los equipos, áreas o unidades de trabajo, sea inferior a 20 funcionarios, el ministro del ramo, con la visación del Ministro de Hacienda, podrá integrar este incentivo al incremento por desempeño institucional y adicionar los respectivos montos, de forma que el porcentaje máximo por este incentivo ascenderá a un 9% en caso de cumplirse el 90% o más de las metas institucionales o a un 4,5%, cuando estas alcancen a un 75% o más y no superen el 90%. Ahora bien, es útil destacar que, tal como se sostiene en el dictamen N° 12.113, de 2017, el referido incremento por desempeño colectivo corresponderá, por regla general, a los funcionarios que hayan trabajado en el año anterior a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el nivel de logro de las metas anuales prefijadas de acuerdo al procedimiento aludido. Siendo ello así, sin este último mecanismo resulta materialmente imposible que los funcionarios lo perciban, salvo que la ley haya previsto un procedimiento excepcional, como acontece en este caso. En la especie, el artículo segundo transitorio del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, contempla un régimen normativo especial, regulando en sus incisos tercero y cuarto la forma de determinar el incremento por desempeño colectivo durante los dos primeros años de funcionamiento de la Defensoría del Contribuyente. Para el primer año, esto es, desde la fecha de su iniciación de actividades y hasta el 31 de diciembre de ese año, previó que dicho beneficio se pagaría en un 6,3% y, para la segunda anualidad, estableció que las autoridades respectivas deberían determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores -conforme lo dispone el artículo 7° de la ley N° 19.553 y el mencionado decreto con fuerza de ley-, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de inicio de funciones del referido servicio. Cabe hacer presente, que la ley N° 21.289, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2021, no contempló presupuesto para esa defensoría, autorizando el decreto modificatorio N° 2.680, de 29 de diciembre de 2021, fondos destinados a personal y una dotación máxima de un funcionario. Así, ese organismo no pudo iniciar sus actividades el 1 de agosto de 2021, siéndole imposible cumplir con los plazos establecidos para su instalación y funcionamiento, razón por la cual las normas contenidas en el referido artículo segundo transitorio no se aplicaron de la forma en que había sido prevista por el legislador. En efecto, recién el 15 de noviembre de 2021 se proveyó el cargo de Defensor Nacional del Contribuyente y solo en enero de 2022 fueron nombrados los primeros funcionarios del servicio. En este contexto, el Ministerio de Hacienda, a través de su decreto exento N° 653, de 2021 -cuyo cumplimiento se requiere por los recurrentes-, estableció, en el punto 3° de lo resolutivo, la integración del incremento por desempeño colectivo al incremento por desempeño institucional. Ello, según se desprende, conforme al procedimiento contemplado en los artículos 7°, letra b), de la ley N° 19.553, y 10 de su reglamento. Además, el considerando N° 9 del precitado decreto exento, consigna que la situación de hecho prevista en tales normas -dotación efectiva inferior a 20 funcionarios al momento de definir equipos- se verificaba en el caso de la Defensoría del Contribuyente, al 31 de diciembre de 2021. III. Análisis y conclusión De la normativa analizada, se advierte que la integración del incremento por desempeño colectivo al incremento por desempeño institucional dispuesta por el decreto exento N° 653, de 2021, del Ministerio de Hacienda, contraviene lo ordenado por el artículo 9°, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2021, el cual, según se indicara, excluye la aplicación del artículo 7°, letra b), de la ley N° 19.553, que regula el mecanismo de la mencionada integración, para efectos del otorgamiento del incentivo por desempeño colectivo. Luego, cumple con manifestar que, para determinar el año en que la Defensoría del Contribuyente inició sus actividades y, en consecuencia, la regulación que le resulta aplicable para efectos del pago del componente de la asignación de que se trata, debe tenerse en cuenta el principio de realidad, el que debe orientar la labor interpretativa del Derecho Administrativo y la búsqueda de soluciones que armonicen y uniformen el actuar de las entidades a través de las cuales el Estado ejerce sus funciones (aplica dictamen N° E322669, de 2023). En ese contexto, y en conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, la dotación de personal de la aludida defensoría se limitó al Defensor Nacional del Contribuyente durante el año 2021, iniciando sus actividades, para los efectos de determinar el incremento por desempeño colectivo, recién el año 2022. Al respecto, resulta pertinente anotar que la cuenta pública de la defensoría -del periodo marzo de 2022 a marzo 2023- consigna expresamente que dicha entidad comenzó a funcionar el 24 de febrero de 2022, con la habilitación de su sitio web www.dedecon.cl . Siendo ello así, debe concluirse que, para establecer el incremento por desempeño colectivo de los funcionarios de la Defensoría del Contribuyente, para el año 2022, es procedente aplicar el inciso tercero del artículo segundo transitorio del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2021, que lo fija en un 6,3%, dado que ese es el primer año de inicio de actividades de ese servicio. Finalmente, la Defensoría del Contribuyente, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos, deberá adoptar las medidas necesarias para regularizar el pago del incremento por desempeño colectivo del año 2022, que correspondía realizar a sus funcionarios durante el año 2023, en los términos que se precisan en el presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)