Dictamen N° 322669/2023
N° E322669 Fecha: 16-III- 2023 La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación del alcalde de la Municipalidad de Talca mediante la cual, informando al tenor del oficio N° 2.209, de 2021, de esa Sede Regional, señala, en síntesis, que el contrato de transacción suscrito entre esa entidad edilicia y la corporación de desarrollo de esa comuna cumple con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para su celebración. Como cuestión previa, es del caso recordar que mediante el citado oficio, la mencionada Contraloría Regional atendió los requerimientos formulados por los señores Florcita Alarcón Rojas, entonces diputado, Sixto González Soto, entonces concejal de Talca y de una persona acogida a reserva de identidad, sobre supuestas irregularidades en que habría incurrido la Municipalidad de Talca al suscribir una transacción extrajudicial con la corporación municipal de desarrollo de esa comuna, relativa a las sumas adeudadas por esta por concepto de arriendo de los recintos municipales que indica. Al respecto, el citado oficio N° 2.209, de 2021, concluyó, entre otros aspectos, que la transacción extrajudicial en comento no cumplía con los requisitos que el artículo 2.446 del Código Civil establece para ese tipo de convenciones, por lo que su suscripción no se había ajustado a derecho. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista aparece que con fecha 13 de diciembre de 2020, la Municipalidad de Talca suscribió con la Corporación Municipal de Desarrollo de Talca un contrato al que las partes denominaron transacción extrajudicial. Asimismo, consta que mediante dicho acuerdo de voluntades la referida persona jurídica de derecho privado, reconociendo la existencia de una deuda pendiente con la anotada municipalidad, se obliga, de conformidad a lo establecido en la cláusula octava de esa convención, a pagar la deuda mediante el traspaso de dinero, la entrega de bienes muebles e inmuebles por adherencia de propiedad de la corporación, y la transferencia del uso y goce -por 26 meses- de un bien raíz que en ese acto se individualiza. Puntualizado lo anterior, se ha estimado pertinente efectuar un nuevo estudio de la materia teniendo en consideración la necesaria aplicación del principio de realidad que debe orientar la labor interpretativa del Derecho Administrativo y la búsqueda de soluciones que armonicen y uniformen el actuar de las entidades a través de las cuales el Estado ejerce sus funciones. Pues bien, del análisis del acuerdo de voluntades denominado por las partes “transacción extrajudicial”, es posible desprender que no estamos en presencia de un contrato de esa naturaleza, sino más bien, de una dación en pago, esto es, un modo de extinguir las obligaciones en virtud de la cual el acreedor acepta que se le entregue una cosa distinta de la que se debe (aplica criterio contenido en el dictamen N° 74.097, de 2012). En efecto, para que opere dicho modo de extinguir las obligaciones es menester que exista una obligación primitiva; una prestación diferente a la establecida; el consentimiento y capacidad de las partes; el ánimo de las partes de extinguir la obligación; y, que se cumpla con las solemnidades legales (Abeliuk, René, “De Las Obligaciones”, Editorial Jurídica de Chile, 1993, Tomo II, pág. 586). Pues bien, mediante la convención en estudio las partes acordaron que la deudora -Corporación Municipal de Desarrollo de Talca-, extinguirá su obligación primitiva -pago del canon de arriendo-, mediante la entrega al acreedor -Municipalidad de Talca-, de una serie de bienes muebles e inmuebles que en dicho acto se individualizan -prestación diferente a la establecida- dando por extinguida la obligación pendiente. En ese contexto, es dable entender que el concejo municipal de Talca, al dar su consentimiento para la celebración del acuerdo de voluntades en los términos expuestos, lo que en definitiva otorgó es su parecer respecto de la dación en pago, a fin de extinguir la obligación de la especie, dando cumplimiento, de esta manera, a lo dispuesto en el artículo 65, letra j), de la ley N° 18.695, ya que se trata de un convenio que involucra montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales. Luego, cabe señalar que existiendo una suma de dinero adeudada por la persona jurídica de derecho privado de que se trata y bienes pertenecientes a aquella que son útiles a la Municipalidad de Talca para el cumplimiento de sus funciones, no se advierten inconvenientes jurídicos ni prácticos para la celebración del acuerdo de voluntades en estudio. Por el contrario, declarar la improcedencia de esta medida equivaldría a obligar al municipio a ejercer otras acciones, destinadas a recuperar los valores adeudados, las que por su naturaleza, suponen siempre un margen de incertidumbre acerca de su eficiencia y eficacia (aplica criterio contenido en dictamen N° 8.407, de 1985). Por consiguiente, en atención a los términos en que se suscribió la dación en pago de la especie, cumple con manifestar que esta cumplió con las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico para tales efectos. Reconsidérase en lo pertinente el oficio N° 2.209, de 2021, de la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República