Dictamen CGR

Dictamen N° 52532/2012

2012-08-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionaria que cesó antes de la fecha de pago de las asignaciones que indica, no tiene derecho a su entero proporcional
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N° 52.532 Fecha: 27-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Rosa Fuentes Neira, exfuncionaria administrativa del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento que determine si con ocasión de su renuncia voluntaria a esa institución -la que se hizo efectiva a contar del 26 de noviembre de 2011-, le asiste el derecho a la última cuota trimestral de las asignaciones establecidas en las leyes N os 19.490 y 19.937, en proporción al lapso trabajado. Como cuestión previa, cabe hacer presente que del tenor de su presentación, esta Entidad de Control entiende que la interesada se refiere a los beneficios previstos en los artículos 1° de la ley N° 19.490 y 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, respectivamente. Expuesto lo anterior, es dable señalar que requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la recurrente no se encontraba desempeñando funciones a la fecha de pago del primero de los aludidos estipendios, por lo que no tuvo derecho a éste, sin pronunciarse sobre el otro beneficio reclamado. Sobre el particular, resulta útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, establece una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario para el personal de planta y a contrata de los servicios de salud, que será enterada en cuatro cuotas a los empleados en labores a la fecha del pago, esto es, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Por su parte, el citado artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, contempla una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, entre otros, para los servidores de las plantas de administrativos de los servicios de salud que indica, que se encuentren en funciones al momento del pago de la pertinente cuota de la asignación, lo que, de acuerdo al artículo 93 del mismo texto legal, sucede también en los anotados meses. Ahora bien, de lo expuesto, se infiere que para la percepción de los emolumentos en consulta, el legislador ha exigido expresamente que los empleados se desempeñen en la respectiva repartición a la fecha en que se entrega la parcialidad correspondiente, debiendo agregarse que no se advierte ninguna disposición en los textos legales en estudio, que permita su retribución proporcional por los meses o días del trimestre efectivamente trabajados antes de la desvinculación de un servidor, tal como se concluyó, para un caso similar, en el dictamen N° 65.341, de 2009, de este origen. En consecuencia, atendido que la recurrente presentó su renuncia voluntaria al Servicio de Salud Metropolitano Occidente a contar del 26 de noviembre de 2011, resulta forzoso concluir que la decisión adoptada por esa institución, en orden a no efectuar el pago proporcional que reclama de las asignaciones en comento, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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