Dictamen CGR

Dictamen N° 65341/2009

2009-11-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Ex funcionaria del Instituto Nacional del Cáncer que cesó en el servicio el 25/05/2009 no tiene derecho al pago de las asignaciones de las leyes 19490 y 19937 por los meses de abril y mayo de 2009
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Dictamen N° 52532/2012
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Dictamen N° 11525/2010
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N° 65.341 Fecha: 23-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Angélica Amaya Vásquez, ex funcionaria del Instituto Nacional del Cáncer, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar se le otorgue el derecho a percibir el pago proporcional de las asignaciones establecidas en los artículos 1° de la ley 19.490 y 61 de la ley N° 19.937, correspondiente a los meses de abril y mayo de 2009. Requerido su informe, el mencionado Servicio de Salud manifestó, en síntesis, que la interesada se desvinculó del citado Instituto el 25 de mayo del presente año y al no estar en servicio al momento del pago, no le asiste el derecho que impetra. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.490, establece una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, equivalente a los porcentajes que detalla, para los empleados de los Servicios de Salud o de sus antecesores legales, la que será enterada a los empleados en servicio a la fecha del pago en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Por su parte el artículo 61 de la ley N° 19.937, establece para el personal perteneciente a las plantas de auxiliares, técnicos y administrativos, sea de planta o a contrata de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 de este cuerpo legal, regidos por la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1974, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Agrega la misma norma, que corresponderá esta asignación al personal que haya prestado servicios para alguna de las entidades señaladas, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación. A su vez, el artículo 71 de la ley en comento, establece -en lo que interesa- que dicha asignación se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. De lo expuesto, se infiere que el legislador ha exigido expresamente que los empleados se hayan encontrado en servicio a la fecha en que se paga la cuota respectiva de los emolumentos que se analizan, debiendo agregarse que no se advierte ninguna disposición en los textos legales en estudio, que permita efectuar un pago proporcional por los meses del trimestre, efectivamente trabajados, anteriores a la desvinculación de esa repartición. En consecuencia, atendido que la recurrente, en el mes de mayo del año 2009 cesó en funciones, por aceptación de la renuncia voluntaria a contar del 26 de ese mes, resulta forzoso concluir que la decisión adoptada por el Servicio de Salud Metropolitano Norte, en orden a no efectuarle el pago proporcional que reclama de las asignaciones en comento, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República