Dictamen CGR

Dictamen N° 52538/2013

2013-08-16 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pautas que rigen certámenes para efectuar designaciones a contrata, son fijadas por la autoridad competente
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Dictamen N° 86437/2014
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N° 52.538 Fecha: 16-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Martínez Saldivia, para reclamar en contra del proceso de selección convocado por la Dirección Regional de Vialidad de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con el objeto de proveer un cargo en calidad a contrata. Como cuestión previa, corresponde anotar que la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no obliga a realizar un concurso para efectuar una designación en el antedicho carácter, como tampoco contiene reglas sobre el desarrollo de ellos, por lo que la autoridad puede fijar las pautas que los regirán, las que, además de obligarla a proceder conforme a ellas, no deben contradecir los principios generales comunes a todo certamen, tal como se concluyó en el dictamen N° 32.063, de 2013, de este origen. Precisado lo anterior, cabe señalar que no se advierte ninguna irregularidad en el hecho de que la evaluación se haya realizado por etapas, ya que ello se conformó a las directrices del certamen, en las que se establecían cuatro fases sucesivas y excluyentes, en las cuales sólo quienes obtuvieren los puntajes más altos podían acceder al estadio siguiente, tal como sucedió con el recurrente, quien avanzó hasta la etapa final. Luego, el interesado indica que la psicóloga de la respectiva “Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas", que participó en la evaluación del concurso, le habría mencionado que sólo se seleccionaban a los postulantes que obtuvieren los puntajes más bajos. Al respecto, es menester puntualizar, por una parte, que el señor Martínez Saldivia no aporta antecedentes concretos que permitan confirmar dicha aseveración, y por otra, que las propias bases establecieron la posibilidad de que los participantes efectuaran reparos al proceso; formularan consultas y reclamos, dentro de un plazo que se indicaba, derecho que no consta que el interesado hubiere ejercido. Finalmente, el ocurrente solicita que esta Entidad Fiscalizadora investigue la legalidad del concurso; se persigan las eventuales responsabilidades disciplinarias comprometidas y, además, que se disponga la invalidación del mismo, sin invocar otros hechos, diversos de los descartados precedentemente, por lo que se desecha esta petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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