Dictamen CGR

Dictamen N° 86437/2014

2014-11-07 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La autoridad puede modificar las pautas bajo las cuales se desarrolla un proceso de selección, siempre que existan razones fundadas que lo justifiquen y lo comunique oportunamente
Aplicado por
Dictamen N° 36171/2016
Aplica dictámenes

N° 86.437 Fecha : 07-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lina Córdova Mangili, funcionaria del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, impugnando el proceso de selección llamado para proveer tres cargos a contrata, ya que, a su juicio, éste se encontraría viciado, debido a que en un principio sólo se convocó, por la página web institucional, a participar a quienes poseían el título de enfermera/o, pero luego, por medio de otras publicaciones efectuadas en los sitios de internet de los respectivos colegios profesionales, fue ampliado a quienes tuvieran el diploma de matrón o matrona, cuyo era su caso y de lo cual no habría tenido conocimiento, afectándose asimismo los plazos de postulación, lo que estima irregular. Requerido su informe, el citado hospital señaló que el lapso para oponerse fue el mismo para todos los interesados, esto es, a partir del 26 de mayo de 2014, sin que nadie resultara excluido del procedimiento por dicha circunstancia, adjuntando el pertinente listado de concurrentes. En forma previa, corresponde anotar que la ley N° 18.834 no exige realizar concursos tratándose de las contratas, como tampoco contiene reglas sobre el desarrollo de ellos, por lo que la superioridad puede fijar las bases que los regirán, las que, además de obligarla a proceder conforme a ellas, no deben contradecir los principios generales comunes a todo certamen, tal como se concluyó en el dictamen N° 52.538 de 2013, de este Órgano Fiscalizador. Enseguida, cabe recordar que cuando se trata de un cargo que no requiere proveerse a través de un concurso, sino que es de libre designación de la autoridad llamada a efectuarla, y ésta, en uso de sus atribuciones decide autolimitarse y realizar un certamen, pueden contemplarse otras condiciones de participación que no constituyan una discriminación arbitraria, pero que restrinjan la selección de postulantes, porque en ese caso es la misma ley, atendida la naturaleza del empleo, la que ha permitido a la superioridad determinar las circunstancias en que hará la contrata, según se precisó en el dictamen N° 40.390, de 2013, de este origen. En ese sentido, si bien las aludidas pautas obligan a la autoridad a desarrollar los procesos con sujeción a éstas, ello no impide que puedan ser modificadas cuando existen razones fundadas que justifican tales alteraciones, las que, en la especie, de acuerdo a lo informado por ese establecimiento de salud, obedecían a la necesidad de asegurar la participación de otros profesionales idóneos, lo que resulta armónico con el criterio contenido en el dictamen N° 21.844, de 2013, de esta Institución de Control. De esta forma, el hecho que la peticionaria no haya advertido las publicaciones en cuestión no ha constituido una irregularidad que genere un perjuicio tal cuya reparación se obtenga mediante la invalidación del referido concurso, ya que no se infringió el principio de igualdad de oportunidades, al permitirse la libre concurrencia de un mayor número de oponentes, lo que se materializó con la postulación de sesenta y cinco personas, de las cuales se eligieron, en la etapa de selección curricular, siete matrones y nueve enfermeros, tal como indicó ese hospital, situación que se ajusta al criterio sostenido en el dictamen N° 7.939, de 2011, de esta procedencia, por lo que corresponde desestimar este aspecto del reclamo. En otro contexto, en cuanto a la falta de notificación del resultado a todos los participantes, cabe manifestar, conforme al criterio expuesto en el dictamen N° 22.790, de 2009, de esta Entidad de Fiscalización, que ello no afecta la validez de un certamen. Finalmente, es dable hacer presente a ese centro hospitalario que, en el futuro, deberá adecuarse al criterio contenido en el citado pronunciamiento N° 21.844, de 2013, en el sentido que las modificaciones a una convocatoria se comuniquen a través del mismo medio utilizado originalmente, sin perjuicio de las demás acciones que estime conveniente adoptar con dicho objeto. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 52538/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 40390/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 21844/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 7939/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22790/2009
Aplica dictámenes