Dictamen N° 5254/2019
N° 5.254 Fecha: 20-II-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Frida Aguilar Moller, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, para hacer presente que fue beneficiaria de un cupo para el año 2017, para acceder a la bonificación adicional que contempla la ley N° 20.948, pero que en agosto de esa anualidad se desistió del mismo, sin embargo, con posterioridad y por razones de salud, se retractó de esa decisión solicitando a esa entidad que dejara sin efecto su dimisión. Requerido su informe, el Servicio de Impuestos Internos indica que la interesada consultó acerca de la posibilidad de desistirse de la renuncia presentada, pero que atendido a que ese procedimiento no se encuentra regulado en la ley N° 20.948, le sugirió efectuar dicha consulta a esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° de la precitada ley N° 20.948 otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban el beneficio por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos establecidos en el primero de los textos legales antes indicados. Ese precepto añade que para tener derecho a la señalada prestación, los funcionarios deberán renunciar voluntariamente a todos sus cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que indiquen la ley N° 20.948 y su reglamento. A su turno, cabe hacer presente que el artículo primero transitorio de la citada ley N° 20.948, precepto que regula el procedimiento para asignar los cupos para los años 2016 a 2018, establece, en su numeral 1, letra a), que los funcionarios y funcionarias que al día anterior a la fecha de publicación de esa ley tengan 65 o más años de edad -situación en la que se encuentra la señora Aguilar Moller-, deberán postular a la bonificación adicional dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha publicación, señalando si postulan a los cupos correspondientes al año 2016 o 2017. Los numerales 2, 4 y 5 del precepto precedentemente citado, agregan que las instituciones empleadoras deberán remitir dichas postulaciones a la Dirección de Presupuestos, y que a esta última le atañe la emisión de una o más resoluciones que contengan la nómina de todos los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder al mencionado bono y la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para el año pertinente, las que deberán ser remitidas a las instituciones empleadoras para su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. Con posterioridad, les corresponderá a dichas empleadoras dictar los actos administrativos que conceden las bonificaciones de la ley en comento, respecto del personal que cumpla los requisitos y siempre que se le hubiera asignado un cupo conforme al señalado artículo transitorio. Precisado lo anterior, corresponde mencionar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.948 prevé que si un funcionario beneficiario de un cupo indicado en el artículo primero transitorio se desiste de su renuncia voluntaria -como ocurrió en la especie-, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Dirección de Presupuestos, a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. De las normas transcritas se desprende que para tener derecho al estipendio adicional de que se trata, es menester que el funcionario postule a un cupo y renuncie a su cargo en los plazos que la ley ha estipulado y que, además, haya sido incluido en la nómina de beneficiarios elaborada por la Dirección de Presupuestos, contenida en el acto administrativo pertinente. De este modo, es dable colegir que la pérdida de alguna de estas condiciones, como por ejemplo, del cupo disponible para el año que proceda, traerá consigo la privación del beneficio en comento. tal como se precisó en los dictámenes N os 14.242, de 2018 y 898, de 2019, de este origen. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, la peticionaria postuló el 18 de octubre de 2016 a un cupo para la bonificación adicional correspondiente al año 2017, siendo incluida, por medio de la resolución exenta N° 356, de fecha 30 de junio de ese año, de la Dirección de Presupuestos, en la nómina de beneficiarios para dicho estipendio. Sin embargo, aparece que con posterioridad a esa data -16 de agosto de 2017-. la recurrente se desistió de dicho cupo, lo que fue aprobado mediante la resolución exenta N° 527, de 2017, de la Dirección de Presupuestos, otorgándole a dicho organismo la facultad de reasignar el cupo, de conformidad con lo previsto en el citado artículo segundo transitorio de la ley N° 20.948. En consecuencia, y dado que, como se indicó, la señora Aguilar Moller tenía más de 65 años a la data de publicación del precitado texto legal, es dable concluir que a esta no le asiste el derecho a obtener el pago del bono adicional de la ley N° 20.948, toda vez que al haber renunciado al cupo que le correspondió, perdió una de las condiciones exigidas por la ley para a acceder al beneficio en estudio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal