Dictamen N° 898/2019
N° 898 Fecha: 11-I-2019 Doña Zoila Eugenia Madariaga Contreras, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, solicita un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener el pago de la bonificación adicional que contempla la ley N° 20.948, por haber solicitado dejar sin efecto su renuncia a dicho estipendio. A respecto, señala que durante el año 2017 fue beneficiaria de un cupo para acceder a ese bono pero que en agosto de esa anualidad se desistió del mismo, lo que fue aprobado por la Dirección de Presupuestos -DIPRES-, mediante su resolución exenta N° 527, de 2017. Sin embargo, con posterioridad y por razones de salud, se retractó de esa decisión requiriendo a su entidad empleadora que dejara sin efecto su dimisión, con el fin de recuperar el cupo. Requerido su informe, el Servicio de Impuestos Internos indica que efectivamente la interesada le preguntó acerca de la posibilidad de desistirse de la renuncia presentada, pero que atendido a que ese procedimiento no se encuentra regulado en la ley N° 20.948, éste le sugirió efectuar dicha consulta directamente a esta Entidad Fiscalizadora. Por su parte, la DIPRES menciona que, en su opinión, no procede reconocer el derecho de la recurrente a obtener el pago del referido beneficio adicional, toda vez que, acorde con el criterio establecido en el dictamen N° 14.242, de 2018, de este origen, al haber renunciado al cupo asignado la funcionaria en comento perdió una de las condiciones legales para acceder a aquel. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° de la precitada ley N° 20.948 otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban el beneficio por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos establecidos en esa ley. Ese precepto añade que, para tener derecho a la señalada prestación, los funcionarios deberán renunciar voluntariamente a todos sus cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que indiquen esta ley y su reglamento. A su turno, cabe hacer presente que el artículo primero transitorio del citado texto legal, que regula el procedimiento para asignar los cupos para los años 2016 a 2018, preceptúa, en su numeral 1, letra a), que los funcionarios y funcionarias que al día anterior a la fecha de publicación de esa ley tengan 65 o más años de edad -situación en la que se encuentra la señora Madariaga Contreras-, deberán postular a la bonificación adicional dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha publicación -vale decir, hasta el 18 de octubre de 2016-, señalando si postulan a los cupos correspondientes al año 2016 o 2017. Sus numerales 2, 4 y 5 agregan que las instituciones empleadoras deberán remitir dichas postulaciones a la DIPRES, y que a esta última le atañe la emisión de una o más resoluciones que contengan la nómina de todos los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder al mencionado bono y la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para el año pertinente, las que deberán ser remitidas a las instituciones empleadoras para su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. Con posterioridad, les corresponderá a dichas empleadoras dictar los actos administrativos que conceden las bonificaciones de esta ley respecto del personal que cumpla los requisitos y siempre que se les hubiera asignado un cupo conforme a este artículo. Precisado lo anterior, corresponde mencionar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.948 prevé que “Si un funcionario beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desiste de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Dirección de Presupuestos, a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo”. De las normas transcritas se desprende que para tener derecho al estipendio adicional de que se trata, es menester que el funcionario o funcionaria postule a un cupo y renuncie a su cargo en los plazos que la ley ha estipulado y que, además, haya sido incluido en la nómina de beneficiarios elaborada por la DIPRES, contenida en el acto administrativo pertinente. Así, se infiere que la pérdida de alguna de estas condiciones, como por ejemplo, del cupo disponible para el año que proceda, traerá consigo la privación del beneficio en comento. Así lo ha concluido el dictamen N° 14.242, de 2018, de este origen. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, la peticionaria postuló el 18 de octubre de 2016 a un cupo para la bonificación adicional correspondiente al año 2017, siendo incluida, por medio de la resolución exenta N° 356, de ese año, de la DIPRES, en la nómina de beneficiarios para dicho estipendio. Sin embargo, aparece que con posterioridad a esa data la funcionaria en comento se desistió de dicho cupo, lo que fue aprobado mediante la resolución exenta N° 527, de 2017, de la DIPRES, otorgándole, a esta última, la facultad de reasignar el cupo, de conformidad con lo previsto por el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.948. Ante estas circunstancias, y dado que, como se indicó, la señora Madariaga Contreras tenía más de 65 años a la data de publicación del precitado texto legal, es dable concluir que a esta no le asiste el derecho a obtener el pago del bono adicional que solicita, toda vez que al haber renunciado al cupo que le correspondió, perdió una de las condiciones exigidas por la ley para a acceder a aquel. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República