Dictamen CGR

Dictamen N° 52554/2016

2016-07-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Bono de vacaciones regulado en el artículo 25 de la ley N° 20.883, debe ser otorgado por el organismo en que el recurrente se encontraba en funciones a la fecha establecida para su pago
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N° 52.554 Fecha: 15-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Arrué Anticoy, consultando si tiene derecho a que el Hospital de Talagante le pague el bono de vacaciones regulado en el artículo 25 de la ley N° 20.883, por cuanto ingresó a ese organismo el 1 de enero de 2016, tras desempeñarse en la Universidad Arturo Prat hasta el 31 de diciembre de 2015. Requeridos sus informes, ese establecimiento asistencial no manifestó su opinión en relación a la materia, mientras que la aludida casa de estudios se limitó a afirmar que pagaría al recurrente el beneficio que pretende. Sobre el particular, cabe recordar que el anotado precepto, concede a los trabajadores de las entidades que menciona -entre las que se encuentran ese centro de salud y la citada universidad-, un bono no imponible, que se enterará en el mes de enero de 2016, según la remuneración bruta que les haya correspondido percibir en el mes de noviembre de 2015. Enseguida, conviene destacar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 55.448, de 2015, de este origen, que el derecho a recibir la bonificación en análisis se adquiere en el momento en que el respectivo servidor reúne la totalidad de las condiciones necesarias para su percepción, esto es, haberse encontrado en funciones en alguno de los referidos organismos al 2 de diciembre de 2015, data de publicación de la anotada ley N° 20.883, y cumplir labores en una de dichas instituciones en la fecha de pago, esto es, enero de 2016. Ahora bien, en cuanto al cambio de empleador que experimentó el interesado, resulta útil puntualizar que, tal como se indicó en el dictamen N° 48.968, de 2015, de esta procedencia, tal circunstancia no obsta al otorgamiento del estipendio de que se trata, siempre que tanto el servicio de origen como el de destino se encuentren dentro de los beneficiados con esa franquicia. De esta manera, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente se desempeñó en el Hospital de Talagante en el mes de enero de 2016, época en la que adquirió el derecho a recibir la bonificación que pretende, cabe concluir que a esa institución le asiste la obligación de pagarlo, lo que deberá realizar a la brevedad. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde agregar que la Universidad Arturo Prat deberá revisar si enteró erróneamente el bono en análisis al interesado, y de ser así, tendrá que requerirle la devolución pertinente. Transcríbase a la Universidad Arturo Prat y al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante

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