Dictamen CGR

Dictamen N° 55448/2015

2015-07-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cambio de empleador que experimentó la interesada no afectó su derecho a percibir el bono de vacaciones regulado en el artículo 26 de la ley N° 20.799, el cual debe serle otorgado por el organismo en que se encontraba en funciones a la fecha establecida para su pago
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N° 55.448 Fecha: 10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ada Isler Ávila, consultando si le asiste el derecho a percibir el bono de vacaciones regulado en el artículo 26 de la ley N° 20.799 y, en tal caso, que se determine la institución obligada a su pago, por cuanto trabajó en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB- hasta el 31 de diciembre de 2014, incorporándose a contar del día siguiente a la Subsecretaría del Medio Ambiente. Al respecto, la JUNAEB manifestó que, en su concepto, no le corresponde otorgar a la recurrente el beneficio que pretende, puesto que no cumplió funciones en ella en la época establecida para su percepción. Por su parte, la anotada subsecretaría indicó que ese estipendio debiera ser enterado por la señalada junta, ya que la interesada laboraba en dicho servicio a la fecha en que adquirió tal derecho, esto es, la data de publicación de la mencionada ley. Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto, concedió el emolumento en estudio, entre otros, a los trabajadores de las entidades regidas por el decreto ley N° 249, de 1973, que se pagará en el curso del mes de enero de 2015 y cuyo monto se determinará según las remuneraciones percibidas en el mes de noviembre de 2014. Enseguida, conviene destacar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 34.187, de 2011, de este origen, que el derecho a recibir la bonificación en análisis se adquiere en el momento en que el respectivo servidor reúne la totalidad de las condiciones necesarias para su percepción, esto es, haberse encontrado en funciones en alguno de los referidos organismos al 1 de diciembre de 2014, data de publicación de la ley N° 20.799, y cumplir labores en una de dichas instituciones en la fecha de pago, esto es, enero de 2015. Ahora bien, en relación al cambio de empleador que experimentó la interesada, resulta útil puntualizar que, tal como se indicó en el dictamen N° 48.968, de 2015, de esta procedencia, tal circunstancia no obsta al otorgamiento del estipendio de que se trata, siempre que tanto el servicio de origen como el de destino se encuentren regidos por los sistemas remuneratorios previstos en la normativa que regula esa franquicia, exigencia que se satisface en la especie. En consecuencia, considerando que la señora Isler Ávila se desempeñó en la Subsecretaría del Medio Ambiente en el mes de enero de 2015, época en que adquirió el derecho a recibir la bonificación que pretende, es dable concluir que a esa institución le asiste la obligación de pagarlo, para lo cual la recurrente deberá acreditar las rentas que percibió en su anterior plaza en noviembre de 2014. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que en los registros de este Organismo de Control, no constan los actos administrativos en cuya virtud la peticionaria trabajó en la JUNAEB durante los años 2013 y 2014, por lo que corresponde que esta última entidad adopte, a la brevedad, las acciones tendientes a regularizar dicha situación. Transcríbase a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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