Dictamen CGR

Dictamen N° 89866/2016

2016-12-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Bono de vacaciones regulado en el artículo 25 de la ley N° 20.883, debe ser otorgado por el organismo en que el recurrente se encontraba en funciones a la fecha establecida para su pago

N° 89.866 Fecha: 15-XII-2016 La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -SUBDERE- ha remitido la presentación formulada por la Municipalidad de Mulchén, mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine si debe enterar al señor Cristian Concha Zapata, funcionario de la Dirección de Administración de Salud Municipal de esa comuna, el bono de vacaciones que concede el artículo 25 de la ley N° 20.883, considerando que ingresó a ese municipio el 4 de enero de 2016, tras desempeñarse en la Gobernación del Bío-Bío, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hasta el 31 de diciembre de 2015. Como cuestión previa, es menester precisar, que de acuerdo al Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene esta Entidad de Fiscalización y de la documentación tenida a la vista, se advierte que mediante la resolución exenta N° 1.140, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se prorrogó, desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre, ambos de 2015, la contratación del señor Concha Zapata en la Gobernación del Bío Bío, y que, posteriormente, por el decreto alcaldicio N° 5, de 2016, de la Municipalidad de Mulchén, se le contrató a plazo fijo, desde el 4 de enero hasta el 31 de diciembre, ambas de esta última anualidad. Precisado lo anterior, cabe señalar, en lo que interesa, que el artículo 25 de la ley N° 20.883, concede, por una sola vez, a los trabajadores que a la fecha de publicación de dicho cuerpo normativo se desempeñen en las instituciones que se indican -entre las cuales se encuentran las municipalidades y las gobernaciones-, un bono de vacaciones no imponible, que se enterará en el mes de enero de 2016, de acuerdo a la remuneración líquida y bruta -según sea pertinente- que les haya correspondido percibir en el mes de noviembre de 2015. Enseguida, conviene destacar que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 43.991, de 2016, el derecho a recibir la bonificación en análisis se adquiere en el momento en que el respectivo servidor reúne la totalidad de las condiciones necesarias para su percepción, esto es, haberse encontrado en funciones en las instituciones que corresponden, a la data de publicación de la aludida ley, esto es, al 2 de diciembre de 2015; cumplir labores en una de dichas instituciones en la fecha de pago, esto es, enero de 2016; y, haber laborado al menos un día del mes cuyas remuneraciones percibidas se consideran para determinar su monto, lo que en la especie sucedió en noviembre de 2015. En este contexto, en cuanto al cambio de empleador que experimentó el interesado, resulta útil puntualizar que tal como se indicó en el dictamen N° 52.554, de 2016, dicha circunstancia no obsta al otorgamiento del estipendio de que se trata, siempre que tanto el servicio de origen como el de destino se encuentren dentro de los beneficiados con esa bonificación, como acontece en la situación planteada. Pues bien, en la especie consta que el señor Cristian Concha Zapata mantuvo vigentes vínculos laborales -primero en la Gobernación del Bío-Bío y luego en la Municipalidad de Mulchén- en los meses en que se devengó la citada bonificación, esto es, a la fecha de publicación de la ley N° 20.883, al momento de percepción y determinación de la base de cálculo de esta, y en el mes de enero de 2016, en que correspondía su pago, por lo que dicha entidad edilicia deberá proceder a pagarle aquella, a la brevedad, de lo que informará a la Contraloría Regional del Bío-Bío, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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