Dictamen CGR

Dictamen N° 52580/2011

2011-08-19 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de que dirigente vecinal se desempeñe como contratado a honorarios en municipalidad
Aplicado por
Dictamen N° 26924/2015
Aplica dictamen

N° 52.580 Fecha: 19-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Orellana Meza, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia que don José Arellano Castro, presidente de la junta de vecinos que indica, ubicada en la comuna de Maipú, se desempeñe en calidad de contratado a honorarios en la respectiva municipalidad. La Municipalidad de Maipú, requerida al efecto, ha informado, a través del oficio Nº 1200/034, de 2011, en lo que interesa, que es efectivo que don José Arellano Castro cumple funciones en ese municipio como contratado bajo la modalidad de honorarios, desempeñándose en la Dirección de Desarrollo Comunitario, unidad encargada de relacionarse con las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias de la comuna, razón por la cual dicha situación está siendo analizada para efectos de adoptar las medidas que correspondan, en caso de estimarse que existe alguna incompatibilidad. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso cuarto del artículo 19 de la ley N° 19.418 -sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias-, agregado por la letra b) del N° 4 del artículo 34 de la ley N° 20.500, -sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública-, dispone que “No podrán ser parte del directorio de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales los alcaldes, los concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva municipalidad, mientras dure su mandato”. De la norma citada, aparece que solo las personas que sirvan alguno de los cargos a que hace alusión se verán afectadas por la prohibición a que la misma se refiere, entre las que no se encuentran las contratadas a honorarios por las entidades edilicias -quienes no tienen la calidad de funcionarios municipales, acorde con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 20.009, de 2009-, sin que la citada ley N° 19.418 o los diferentes textos legales que rigen a los servidores municipales, contemplen otra disposición que impida a estos últimos formar parte de los mencionados directorios. Sin perjuicio de lo anterior, procede tener presente que el artículo 8° de la Constitución Política consagra el principio de probidad en el ejercicio de las funciones públicas, el cual obliga a sus titulares a darle estricto cumplimiento en todas sus actuaciones, y que, a su vez, los artículos 13 y 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, texto aplicable, en lo pertinente, a las personas contratadas a honorarios, establecen que ese principio impone el deber de observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. De este modo, la persona a que alude el recurrente, quien presta servicios en la Municipalidad de Maipú -bajo la modalidad de honorarios- y que es, al mismo tiempo, presidente de la junta de vecinos de que se trata, a fin de no incurrir en conductas que comprometan la probidad administrativa, debe abstenerse de participar o intervenir en asuntos que se sometan al conocimiento o resolución del municipio al cual pertenece, relativos a la junta de vecinos cuyo directorio integra, evitando así beneficios o tratos especiales en desmedro de otras organizaciones comunitarias existentes en la comuna (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 45.466, de 2002 y 61.025, de 2008). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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