Dictamen CGR

Dictamen N° 20009/2009

2009-04-17 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Limitación del art/4 num/2 de la ley 19925 que dispone que no podrá autorizarse la venta de alcoholes a empleados o funcionarios fiscales o municipales no afecta a quienes se desempeñen en un organismo de la Administración del Estado sobre la base de contrato a honorarios
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N° 20.009 Fecha: 17-IV-2009 Mediante el oficio N° 444, de 2008, la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a esta Contraloría General, la presentación efectuada por don Oscar Hernández Vásquez, quien requiere un pronunciamiento en el sentido de esclarecer si la limitación establecida en el artículo 4°, N° 2, de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, afecta a quienes se desempeñen en un organismo de la Administración del Estado sobre la base de honorarios, condición que revestiría actualmente en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la XII Región. Sobre el particular, cabe señalar que el precepto cuya aclaración se solicita, dispone que, entre las personas a las que no podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas, figuran los empleados o funcionarios fiscales o municipales. Ahora bien, para los efectos de atender la situación planteada por el recurrente, corresponde advertir que el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe que las personas contratadas a honorarios se regirán por las. reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto. En este sentido, la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 45.126, de 2007 y 28.164, de 2008, ha precisado que las contrataciones a honorarios en el sector público, si bien constituyen una modalidad de prestación de servicios en la Administración, no confieren a quienes las efectúan, la calidad de funcionarios públicos, motivo por el cual la relación de estos servidores, se rige por las reglas que establezca el respectivo contrato, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias que rigen la labor de los referidos empleados. Debe recordarse además, que por la naturaleza transitoria de las contrataciones a honorarios, éstas no constituyen provisión de personal municipal y sólo proceden para el desempeño de labores accidentales, y excepcionalmente para cometidos específicos propios de las tareas habituales del servicio, tal como lo ha determinado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes N°s 10.405, de 2009 y 60.469, de 2008. Conforme con lo anterior, el criterio sostenido en el dictamen N° 648, de 2009, de esta Contraloría General, ha expuesto que, de los términos del número 2° del artículo 4° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, se advierte que el impedimento para el otorgamiento de patentes alcohólicas, ha sido establecido, solamente, respecto de las personas que se encuentran investidas de la calidad de empleado o funcionario fiscal o municipal, sin que, pueda extenderse a quienes no la tienen, pues ello importaría exceder el marco legal regulatorio de la materia. Asimismo, es necesario tener presente que, en virtud del artículo 19, N° 21, de la Constitución Política de la República -que garantiza el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica lícita, respetando las normas legales que la regulen-, las prohibiciones o restricciones al ejercicio de la libertad económica son de derecho estricto, sin que puedan hacerse extensivas a situaciones distintas de las previstas por el legislador. Siendo así, no es posible incorporar dentro de la limitación en comento -que dispone que no podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a los empleados o funcionarios fiscales o municipales- a aquellas personas que laboran sobre la base de honorarios, pues la garantía constitucional indicada, impone que estas restricciones, sean interpretadas restrictivamente. En consecuencia, es dable concluir por este órgano de Control, que el señor Hernández Vásquez, actualmente contratado a honorarios por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la XII Región, puede ser autorizado para vender bebidas alcohólicas, por las razones expuestas en el presente oficio.

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