Dictamen CGR

Dictamen N° 52582/2011

2011-08-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex funcionaria del ejército no tiene derecho a incorporar en su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, el tercer sueldo superior
Aplicado por
Dictamen N° 70370/2011
Aplica dictamen

N° 52.582 Fecha:19-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sofía del Carmen Salgado Irquén, ex funcionaria del Ejército, para solicitar se reitere a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que informe sobre la situación que le aqueja, relativa a la posibilidad de incorporar en su pensión de retiro el sueldo superior, grado 8. Al respecto, cumple con informar que dicha Subsecretaría ha dado respuesta al requerimiento de este Organismo de Control, remitiendo la fotocopia simple de un antecedente de fecha 30 de noviembre de 1992, que, según lo informado, le fue proporcionado por la propia interesada y que se trataría de un proyecto de oficio dirigido a esta Institución Fiscalizadora, del que no existiría constancia alguna de haber sido recibido ni contestado por esta Entidad. Puntualizado lo anterior, se debe recordar que esta Contraloría General, mediante el dictamen N° 43.839, de 2010, confirmado por sus oficios N os 15.720 y 29.073, de 2011, se ha pronunciado respecto de la situación planteada por la señora Salgado Irquén, señalando que no puede incorporar en su pensión de inutilidad el sueldo superior, grado 8, por no haber percibido éste mientras estuvo en actividad, agregando que para haber disfrutado de ese estipendio debió solicitarlo entre el 18 de agosto de 1994 -data en que se le reconoció el sueldo superior, grado 9 y, por lo tanto, la que la habilitaba para pedir válidamente tal emolumento-, y el 31 de ese mes y año, fecha de cese de funciones, no existiendo antecedentes que demuestren, en forma inequívoca, que en ese lapso la recurrente haya requerido el otorgamiento del emolumento de que se trata. Por consiguiente, considerando que la materia reclamada ya fue estudiada por esta Entidad de Control y dado que los antecedentes aportados, no difieren de aquellos analizados en su oportunidad, que permitan modificar el criterio contenido en los dictámenes señalados, no cabe sino confirmar los aludidos pronunciamientos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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