Dictamen N° 15720/2011
N°15.720 Fecha:15-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sofía del Carmen Salgado Irquén, ex funcionaria civil del Ejército, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 43.839, de 2010, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del aludido pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador manifestó que a la interesada no le asiste el derecho a que se incorpore en su pensión de inutilidad el sueldo superior, grado 8, por no haber sido percibido éste mientras estuvo en actividad, agregando que para poder haber disfrutado de ese estipendio debió haberlo solicitado entre el 18 de agosto de 1994 -data en que se le reconoció el sueldo superior, grado 9 y, por lo tanto, la que la habilitaba para pedir válidamente tal emolumento-, y el 31 de ese mes y año, fecha de cese de funciones, no existiendo antecedentes que demuestren, en forma inequívoca, que en ese lapso la señora Salgado Irquén haya requerido el otorgamiento del estipendio de que se trata. Precisado lo anterior y en cuanto al aspecto reclamado por la interesada, esto es, que el aludido dictamen, para negar su petición, habría incurrido en un error de hecho al referirse a un documento sin fecha, en circunstancias que el instrumento que fundamentaría su pretensión, sería el oficio N° 1000/30, de 30 de noviembre de 1992, del Jefe de Inteligencia del Ejército, a través del cual esa autoridad solicita al Vice Comandante en Jefe de esa institución castrense, se remita a esta Contraloría General una consulta de aquella, corresponde expresar que éste no tiene relación con la situación que se analiza, pues en él se requiere determinar la procedencia de percibir el sueldo del grado superior y el precedente al superior, vale decir, los del grado 10 y 9. De esta manera, atendido que la alegación formulada por la interesada, no aporta elementos de juicio diversos a los ya analizados, que permitan a este Organismo Fiscalizador modificar su dictamen N° 43.839, de 2010, no cabe sino desestimar su solicitud de reconsideración y confirmar el aludido pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República