Dictamen CGR

Dictamen N° 52584/2016

2016-07-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 3.885, de 2016, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, que rechazó por extemporáneo reclamo sobre concurso público

N° 52.584 Fecha: 15-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Huenchuñir Huirileo, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.885, de 2016, emitido por la Contraloría Regional del Bío-Bío, a través del cual se desestimó el reclamo que formuló en contra del concurso público convocado por la Municipalidad de Los Álamos para proveer el cargo de director de administración y finanzas, al considerar que aquella impugnación fue presentada ante esa Oficina Regional vencido el plazo de diez días hábiles, establecido en el artículo 156, inciso segundo, de la ley N° 18.883. En esta oportunidad, señala el interesado, que dicha reclamación se habría presentado ante la Contraloría Regional con fecha 11 de diciembre de 2015 -más de dos meses después de la dictación del decreto N° 10.491, de 2015, que designó al nuevo Director de Administración y Finanzas-, en atención a que solo pudo presentar sus alegaciones una vez que obtuvo todos los antecedentes del aludido certamen, previa solicitud de información ingresada al Portal de Transparencia del Estado con fecha 27 de octubre de 2015. Sobre el particular, cumple con señalar, en lo que importa, que de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 156 de la ley N° 18.883, las personas que postulan a un concurso público para ingresar a cargos en una municipalidad, tienen derecho a reclamar ante este Órgano de Control cuando se hubieren producido vicios de legalidad, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que se tuvo conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se reclama. Por su parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, las personas tienen derecho a solicitar información -sin que se fije un plazo para ello- de cualquier órgano de la Administración, en la forma y condiciones que establece esa ley. Al respecto, cabe indicar que si bien el precitado inciso segundo del artículo 156 de la ley N° 18.883 establece que el plazo para reclamar se cuenta desde que se tuvo conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se reclama, el hecho de solicitar información en la forma y condiciones que establece ley N° 20.285, no produce el efecto de interrumpir o generar un nuevo plazo para reclamar ante este Órgano de Control, máxime si esa norma no establece un plazo fijo para solicitar información de los órganos de la Administración del Estado. Entender lo contrario llevaría a concluir que, en casos similares, el inicio del plazo para reclamar ante la Contraloría General, dependería de la oportunidad en que el reclamante solicitare acceso a la información, lo cual pugna con los principios generales informadores de nuestro ordenamiento, como son la seguridad y certeza jurídica, que en este caso deben traducirse en la protección de la confianza que tiene aquel que participando en el respectivo procedimiento concursal, es elegido para ocupar el cargo, asumiendo las funciones con la convicción de que el proceso que sirvió de sustento a su designación se había ajustado a derecho, lo que es concordante con la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 49.863, de 2013, y 36.171, de 2016. Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, no cabe sino manifestar que el reclamo que en su oportunidad formuló el interesado en contra del mencionado certamen resultó extemporáneo, por lo que se rechaza la solicitud de reconsideración de la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Los Álamos y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante

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